Los responsables de Establecimientos Educativos de la Provincia se deberán atener a la normativa aplicable a contrataciones para afrontar erogaciones originadas en gastos de funcionamiento, los que se deben rendir por semestre calendario.
En este sentido tendrán presente lo detallado en Punto 2 del Capítulo I, Página 5 y 6 de Manual de Procedimiento (ver MANUAL DE PROCEDIMIENTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO).
En el referido capítulo se hace mención expresa al monto de contrataciones vigentes y que los responsables sólo pueden llevar a cabo las contrataciones encuadradas desde el Tramo A1 a A4, con sus respectivas autorizaciones al efecto.
En aquellos casos en que las erogaciones superen el importe establecido para el Tramo A4, concierne al Ministerio de Cultura y Educación llevar a cabo la contratación a través del Procedimiento de Contratación de Licitación Pública o Privada, según corresponda.
Se recuerda tener en cuenta para lo antes detallado, la aplicación del Decreto. 425/2013 -vigente a la fecha- el que suple al decreto anterior 2321/2010.
Cabe destacar que el cumplir los procedimientos establecidos en la normativa de aplicación vigente, hace posible a este Tribunal de Cuentas cumplir eficientemente las etapas de Control.







