Modificación del Art. 1 del Decreto Nº266/2016 por Decreto Nº 2607/2017
El Título IX de la Ley Nº 2870 prevé el financiamiento de proyectos productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento, los cuales deberán desarrollarse o situarse en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
¿Qué debe contener el acto administrativo del Departamento Ejecutivo de cada localidad que apruebe el otorgamiento de cada “PRÉSTAMO EN CONDICIONES DE FOMENTO”?
1) El tipo de proyecto productivo al que está destinado el préstamo;
2) El monto acordado, como así la forma y modo de integración del préstamo al beneficiario – en función del grado de avance de cada proyecto-; y
3) Tasas de interés a otorgar o subsidiar, forma y modo de reintegro, y el repago de los servicios de deuda.
(art. 25 Ley Nº 2870)
¿Quiénes son los responsables de la devolución de los préstamos ante el Estado Provincial?
Las Municipalidades y Comisiones de Fomento serán los únicos responsables ante el Estado Provincial del reintegro o devolución de los préstamos -capital e intereses-.
(art. 27 Ley Nº 2870)
¿Cómo realizarán las Municipalidades y Comisiones de Fomento la cancelación del dinero otorgado para realizar el Préstamo en Condiciones de Fomento?
Las Municipalidades y Comisiones de Fomento, procederán a la cancelación del dinero otorgado, en la forma y modo que se haya establecido en el acto administrativo que se menciona en el artículo 25 de la Ley.
(art. 27 Ley Nº 2870)
¿Quiénes serán los responsables del recupero de los créditos otorgados beneficiarios en Condiciones de Fomento?
Serán las Municipalidades y Comisiones de Fomento, las responsables del recupero de los créditos otorgados en su jurisdicción. (art. 27 Ley Nº 2870).
¿Qué deben hacer las Municipalidades y Comisiones de Fomento para poder acceder a este régimen de promoción?
Las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán comunicar la adhesión al régimen instituido por la Ley de Promoción Económica al Ministerio de Desarrollo Territorial.
(art. 43 Ley N° 2870 – art. 36 Decreto Nº 266/2016)
¿Qué debe verificar el Ministerio de Desarrollo Territorial?
Respecto de cada solicitud en particular el Ministerio de Desarrollo Territorial deberá verificar:
-
que el acto administrativo de los Departamentos Ejecutivos que apruebe el otorgamiento del “PRÉSTAMO EN CONDICIONES DE FOMENTO” contenga los recaudos que establece el artículo 25 y concordantes de la Ley N° 2870.
-
que en dicho acto esté expresamente establecido, que se garantizará el recupero del préstamo por parte de la Provincia con el porcentaje de coparticipación que le corresponda al Municipio y/o Comisión de Fomento, según el caso.
(art. 36 Decreto Nº 266/2016)
¿Cuándo el Ministerio de Desarrollo Territorial podrá otorgar la factibilidad financiera del préstamo?
Cumplidos los recaudos formales y sustanciales, que debe contener el acto administrativo del Departamento Ejecutivo Local, el Ministerio de Desarrollo Territorial podrá otorgar la factibilidad financiera del préstamo, de la forma y modo que se haya dispuesto en el mismo.
(art. 37 Decreto Nº266/2016 modificado por Decreto N º 2607/2017)
¿Cuál es el límite que se debe tener en cuenta para otorgar esta factibilidad financiera?
La factibilidad financiera, queda supeditada a que la garantía otorgada por los Municipios y Comisiones de Fomento a favor de la Provincia NO exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de la coparticipación impositiva total que los mismos perciben en virtud de los artículos 2°,3° y 7° bis de la Ley N° 1065.
(art. 37- Decreto Nº266/2016 modificado por Decreto Nº 2607/2017)
¿Qué Organismo deberá intervenir para fiscalizar que se dé cumplimiento a esta limitación?
A fin de fiscalizar que la garantía otorgada no exceda del 20% de la coparticipación impositiva total, el Ministerio de Desarrollo Territorial dará intervención a la Tesorería General de la Provincia.
(art. 37- Decreto Nº266/2016 modificado por Decreto Nº 2607/2017)
¿Cómo realizará esta fiscalización la Tesorería General de la Provincia?
La Tesorería General de la Provincia, calculará dicho porcentaje a partir del cociente que considere como:
a) Numerador: al importe del año para el cual la consolidación de cuotas de todos los mutuos suscriptos y el mutuo que se pretende suscribir por la comuna en cuestión sea el mayor,
b) Denominador: al importe correspondiente a la coparticipación impositiva total percibida por la comuna durante el año anterior a la fecha del cálculo mencionado en virtud de los artículos 2°, 3° y 7° bis de la Ley N° 1065.
(art. 37 – Decreto Nº266/2016 modificado por Decreto Nº 2607/2017)
¿Cuál es el orden que debe llevar la Tesorería General de la Provincia cuando se reciban solicitudes de una misma comuna?
Cuando se reciban en un mismo mes solicitudes de una misma comuna, las mismas se acumularán conforme al orden de notificación a la Tesorería General de la Provincia.
(art. 37- Decreto Nº266/2016 modificado por Decreto Nº 2607/2017)
¿Cómo se otorgarán estos beneficios a la Municipalidades y Comisiones de Fomentos?
El otorgamiento de los beneficios se realizará mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
(art. 37- Decreto Nº266/2016 modificado por Decreto Nº 2607/2017)







