Para la liquidación mensual de Ganancias de Cuarta Categoría se debe seguir el siguiente procedimiento:
– Se toma la Remuneración Bruta, habitual y no habitual, entendiéndose esto último como el SAC, plus por vacaciones, gratificaciones extraordinarias y conceptos no remunerativos; a esta Remuneración Bruta se le deducen los aportes que realiza el empleado en la medida que sean obligatorios, (jubilación, obra social, seguro de vida obligatorio).
– Si el empleado tiene otro u otros trabajos en relación de dependencia, debe retener el empleador donde el ingreso es mayor; para lo cual el dependiente informará dicha situación por medio de declaración jurada (actualmente vía web F572) con los importes de los ingresos y deducciones admitidas (jubilación, obra social, sindical, seguro de vida obligatorio)
– Luego se obtiene un Subt-total, que mes a mes será el Sub-total acumulado.
– Seguidamente pueden deducirse:
– Gastos de Sepelio del contribuyente o sus familiares a cargo por año calendario.
– Los intereses por préstamos Hipotecarios siempre que sea destinado a casa habitación, hasta el límite establecido anualmente.
– Primas de Seguro para casos de muerte,hasta el límite establecido anualmente.
– Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
– El importe que por contraprestación del Servicio Doméstico abone el trabajador, como sus aportes y contribuciones obligatorios según art. 21 Ley 25.239, con el límite del mínimo no imponible.
– Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
– Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia; la deducción no podrá superar el porcentaje sobre la ganancia neta que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional (actualmente 5 %).
– Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el CINCO POR CIENTO (5,0% ) de la ganancia neta del ejercicio.
– A esto se le detraerá las deducciones admitidas en el art.23 de manera mensual y desde o hasta que el hecho ocurra (nacimiento-fallecimiento): mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial todos estos valores según ultima actualización vigente.
Teniendo presente todo lo descripto tendremos: un sub-total de Remuneraciones al cual se le detrae las deducciones admitidas hasta llegar a la “ganancia neta” – con los recaudos de las donaciones, las cuotas medico-asistenciales y los honorarios médicos (estos últimos se deducen en la liquidación Anual junto con la deducción del Impuesto a los Débitos y Créditos y la percepción por consumos en el exterior – uso de tarjetas de crédito/débito – RG. 3450/13 modificada por RG 3550/13 y la percepción por compra de Moneda Extranjera – para ahorro RG 3583/14 -, tomados como pago a cuenta).
Observaciones a tener en cuenta en las actuales liquidaciones:
– Por el art. 1º del Dto. 1242/13, se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del art. 23, hasta un monto al que surja de resta a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23 y por art. 2 del Dto. 1242/13…”. Lo dispuesto en el mencionado art. 1º tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)”…
– Tener en cuenta que según la RG 3770/15 quienes quedaron encuadrados en la franja de entre 15 mil y 25 mil, tendrán una reducción en las retenciones sufridas al aumentar el monto de las deducciones personales del art. 23.
– Hay que tener especial cuidado cuando se trata de sujetos de la Zona Patagónica (art. 1º de la Ley Nº 23,272 y su modificatorias), ya que, la escala a tener en cuenta para aplicar el importe de las deducciones del art. 23 está dado por las remuneraciones percibidas en el año 2015 y no las devengadas en el período Enero-Agosto 2013.
– Así, quien obtuvo el beneficio según Dto. 1242/13 de no quedar encuadrado, sigue igual; quien quedó encuadrado entre 15 y 25 mil hay que analizar el nuevo tramo donde queda encuadrado según Anexo A por lo devengado Enero-Agosto 2013 de la RG 3770/15 y si es Zona Patagóncia según Anexo B por lo percibido en el año 2015.







