Primera Parte
Visto la ley 20628/1973 de Impuesto a las Ganancias, sus modificatorias y reglamentarias, existen Cuatro Categorías de Ganancias:
Ganancias de la Primera Categoría: RENTA DEL SUELO
Ganancias de la Segunda Categoría: RENTA DE CAPITALES
Ganancias de la Tercera Categoría: BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Y CIERTOS AUXILIARES DE COMERCIO
Ganancias de la Cuarta Categoría: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL
En este caso detendremos el análisis en la Renta del Trabajo Personal.
Art. 1º…” Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley Concepto amplio de “Ganancia”
Art. 2º…”son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún cuando no se indiquen en ellas:
Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación…
en particular para este caso:
Art. 79 – Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia…
“También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.”
Entonces, de acuerdo a lo antes dicho, es preciso saber que hay una efectiva retención en la fuente; el agente de retención – el empleador – debe realizar los cálculos en función de la remuneración del trabajador y de las deducciones admitidas por la ley según los limites establecidos; estos cálculos se efectúan mes a mes, de manera acumulativa.
A su vez se realiza un ajuste anual – en el caso que corresponda – y es en esta ocasión cuando se toman los Pagos a Cuenta, los que se devolverán en este momento y hasta el monto retenido durante el año.
Esta es la metodología que utiliza la Habilitación del Tribunal de Cuentas para efectuar las Retenciones de Cuarta Categoría y en un todo de acuerdo a la normativa vigente.







