GASTOS DE CORTESÍA Y HOMENAJE – GASTOS RESERVADOS.

Concepto

 Debe entenderse como Gastos de Cortesía y Homenaje, los destinados a la recepción y atención del cuerpo diplomático, misiones diplomáticas extranjeras, huéspedes oficiales, que se realicen en la provincia.

 Comprende también homenajes y actos patrióticos y agasajos a personalidades tales como miembros de gobiernos extranjeros, científicos, técnicos. Además aunque no sean declarados huéspedes oficiales; autoridades nacionales, provinciales y municipales o destacadas por las mismas para congresos, comisiones u otras misiones representativas que se celebren en el orden provincial; representantes honorarios de organismo nacionales, miembros de jurados científicos o de artes que actúan honorariamente; representaciones colectivas de entidades educacionales o de bien público con motivo de visitas a establecimientos oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de empresas privadas que tengan contratos formalizados o puedan formalizarse con organismos provinciales; aniversarios de reparticiones y ofrendas florales.

 En tanto que serán considerados Gastos Reservados, aquellas erogaciones que por razones de servicio sea indispensable mantener en reserva.

 Marco Legal

 El funcionario autorizante del mismo, debe establecer claramente el destino o beneficiario del gasto a efectos de poder discernirlo presupuestariamente, caso contrario es imposible legalmente considerar su procedencia.  El párrafo anterior no implica la rendición documentada de cuentas en cuanto a la inversión del gasto ya que esta situación esta especialmente prevista en el artículo 57 de la Ley N° 3 de Contabilidad.

 Asimismo, el Dictamen Nº 24/1976 del Tribunal de Cuentas, expresa al respecto que:

 El titular del Poder Ejecutivo tiene atribución para encuadrar un gasto dentro de la partida Cortesía y Homenaje. La oportunidad y conveniencia del acto es facultad privativa del poder administrador. Sólo la legitimidad del trámite puede ser verificada por el Tribunal de Cuentas.

 Conforme expresamente lo dispuesto el artículo 57º de la Ley 3, los gastos de cortesía “no se hallan sujetos a rendición de cuentas en cuanto a su inversión”. La norma genérica contenida en el artículo 11º del Decreto Ley 513/69 modificada por Ley 452, no ha derogado lo especial que prevé el mencionado artículo 57º de la Ley 3. Por ello no es necesaria la presentación, ante este Tribunal, de comprobantes de gastos efectuados por aquel concepto.­

 En caso que los gastos a los que las normas se refieren, sean rendidos en forma documentada, el Tribunal de Cuentas deberá omitir todo posible análisis o valoración de esos documentos. Así lo establece el Dictamen Nº 25/76 del TdeC.-

 A mayor abundancia, podemos agregar que, el  Decreto Reglamentario de la Ley 3 de Contabilidad Nº  95/54, establece que los gastos de representación, de cortesía, de retribución de servicios, de comisiones especiales a cumplir fuera de la Provincia y a los gastos reservados, no le comprende la rendición documentada de cuentas, en cuanto a su inversión, pero deberán ser establecidos en la correspondiente Ley de Presupuesto.

  Otras consideraciones

 Por Nota Nº 67/04 de la Secretaría General de fecha 16 de marzo de 2004, se informa que el señor Gobernador dispone que los gastos de Cortesía y Homenaje deberán ser autorizados por los Señores Ministros de cada área o Secretarios.