INGRESOS BRUTOS.

El sector Habilitación del Tribunal de Cuentas es el encargado de efectuar los pagos de las compras realizadas para el funcionamiento del Organismo. Es por ello que, en virtud de la normativa vigente, tiene la obligación de retener los montos correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos – entre otros – al momento del pago de las contrataciones, por ser Agente de Recaudación del impuesto.

 ¿Cuando procede la retención?

 Cuando el monto de la compra supera el valor a que se refiere la normativa vigente (Ley Impositiva anual) de la Dirección General de Rentas. La misma se realiza por medio del aplicativo SI.A.R.I.B provisto por el ente recaudador y disponible en la página oficial del mismo para futuras actualizaciones.

Procedimiento de presentación y pago de los importes retenidos

1) El aplicativo emite el comprobante de la retención efectuada por duplicado:

  • una copia queda en el expediente objeto de la retención.
  • una copia pertenece al proveedor.

 2) Terminado el período fiscal –mensual- sujeto a retener, se genera la Declaración Jurada obligatoria que deben presentar todos los agentes de recaudación como requisito formal establecido en la normativa vigente y en los plazos determinados. La presentación se realiza vía web.

 3) Para efectivizar el pago de las retenciones efectuadas durante cada mes, se emite un comprobante que es generado desde el sitio oficial una vez presentada la declaración jurada precedentemente mencionada.

 De esta manera, cada organismo designado Agente de Retención, en este caso el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa, cada mes calendario cumple con los deberes formales exigidos por la legislación impositiva.