Introducción
Los responsables de los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Provincial, deberán realizar las gestiones o tramitaciones ante el Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales previo a la rendición, de la adquisición o baja de un bien Patrimonial Inventariable, dando así cumplimiento al Decreto Nº 13/1974 Reglamento de Bienes Patrimoniales y sus modificatorias.
A Contaduría General de La Provincia – Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales le corresponde la intervención en todo lo relacionado con los ingresos y egresos de bienes del Patrimonio del Estado Provincial, como así también los movimientos internos que los mismos produjeran.
Se entiende por Bien Patrimonial Inventariable a aquel que reúne la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Es perdurable: es decir, su existencia no termina o se consume con el primer uso.
b) Tiene una vida útil superior a un (1) año.
c) No serán inventariables los bienes de capital cuyo valor unitario sea inferior al 30% del monto máximo del tramo A-1 Contratación Directa del Decreto 2321/10, salvo que formen parte de juegos (de tocador, de cubiertos, etc.) o de colecciones (revistas, folletos, libros, etc.), los que serán inventariables como tales, independientemente de su monto.
Los bienes que ingresan al patrimonio provincial por donación deben ser inventariados, cualquiera sea su valor.
Procedimiento
El relator verifica que se adjunte la factura de adquisición, la Planilla de Cargo del Registro General de Bienes Patrimoniales, correctamente confeccionada sin omitir el número de inventario, debidamente firmadas por el funcionario responsable, el inspector patrimonial, el encargado de inventario y la imputación presupuestaria, la cual deberá ser a la Partida Principal 50.
La factura y la Orden de Provisión deberán estar intervenidas con sello y firma del Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales.
Se deberá dar especial cumplimiento, en lo que respecta a cambios de motores, cambio de destino, modificaciones en los vehículos y toda otra circunstancia que signifique un cambio de estado, a lo dispuesto en el Decreto Nº 564/62.
Si en el plazo de 10 días el Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales no recibiere los traslados a los que se hace referencia, los Jefes de las Unidades de Organización se harán pasibles de las sanciones que determina el Capítulo X del Decreto Nº 13/1974, dando inmediata intervención al Tribunal de Cuentas, a los efectos de la aplicación si correspondiere, del Capítulo IV del Decreto Ley Nº 513/1969.







