JUICIO DE CUENTAS

Tal como lo indica la normativa vigente, el Tribunal de Cuentas para ejercer sus facultades de fiscalización dispone de un sistema de Control Previo, que revisa la legalidad del acto antes de que se emita y/o ejecute, y otro sistema de Control Posterior, que se realiza luego de que el acto es emitido y/o ejecutado. Dicho control posterior se efectúa a través de un Juicio de Cuentas, que es un proceso jurisdiccional por medio del cual se fiscaliza la adecuación a la legalidad vigente de las rendiciones presentadas por los cuentadantes durante cada ejercicio económico-financiero.

El procedimiento a seguir en el Juicio de Cuentas se encuentra establecido en los artículos 11 a 18 de Decreto Ley N° 513/69, indicando en su parte pertinente que: “La Administración Pública Provincial, las Comisiones de Fomento, Municipalidades intervenidas y Entidades privadas cuando se establezca la obligación, rendirán cuenta universal y documentada o comprobable de su gestión financiero-patrimonial, con ajuste a las normas reglamentarias en la materia y las formalidades que indica el Tribunal”.

En caso de vencimiento de los plazos sin haberse realizado la presentación de las rendiciones, el Tribunal de Cuentas intimará a los Responsables para que en el término de diez (10) días la misma se lleve a cabo. Al incumplirse con dicha presentación, se procederá a retirar la documentación de las oficinas donde se encuentren y se llevará a cabo la rendición. Si la rendición es presentada previa intimación, al responsable se le aplicará una multa que será equivalente al treinta por ciento (30 %) de la Asignación de Categoría 1 de la Ley Nº 643. El monto de la misma será duplicado si es el Tribunal de Cuentas quien retire la documentación y será reducido a la mitad si la rendición es presentada antes de la intimación.

Los pagos serán acreditados por medio de documentos provenientes del acreedor, sus sucesores o representantes y los ingresos se justificarán mediante comprobantes o las acreditaciones en las cuentas que correspondan.

Si existieran deficiencias en las rendiciones, el Tribunal, dentro de los tres (3) meses de recibidas, las observará con precisión indicando la norma vulnerada y dará traslado a los responsables por quince (15) días. El Tribunal de Cuentas formulará cargos a los responsables directos por el importe de los comprobantes omitidos y/o los ineficaces. Deberán responder por este cargo en forma personal o solidaria cuando actúen conjuntamente: a) el Contador General, el Subcontador General, el Tesorero General, el Subtesorero General, los titulares de los servicios contables-habilitaciones y los Contadores o Secretario-Tesorero de las comunas; b) los funcionarios o empleados que, en forma directa, recauden, perciban o custodien dinero, valores o créditos de la Provincia o de las comunas. Al contestar las observaciones, el trámite se encuentra concluido para el dictado de la Sentencia correspondiente. Si no hubiera contestación dentro del plazo establecido, se dictará Sentencia de acuerdo a la rendición presentada.

Dentro del plazo de un (1) año, desde la fecha de presentación de las rendiciones o del vencimiento de los plazos para contestar las observaciones, el Tribunal dictará Sentencia.

Existen 2 tipos de Sentencias:

* Sentencias sin cargo: se realizan cuando el Expediente es elevado por Vocalía a Despacho con el Informe Definitivo de cada Rendición de Cuentas y se ajusta a lo establecido en las disposiciones vigentes.

* Sentencias con cargo: los proyectos de Sentencias de Expedientes correspondientes a rendiciones de cuentas con cargo a formular a los responsables, por faltantes de dinero o comprobantes que resulten ineficaces, se remiten a Asesoría Legal de este Organismo, para Dictamen, posteriormente se eleva a la firma del Tribunal. Una vez suscripto el acto administrativo por los miembros del Tribunal, se debe publicar en el Boletín Oficial y notificar a los responsables mediante Cédula de Notificación.

Pueden darse distintas alternativas, a saber:

1.- Los responsables paguen el cargo formulado: se agrega el comprobante de pagos al Expediente y se dispone su archivo

2.- Los responsables presenten Recurso de Revocatoria: el Expediente es girado mediante Providencia a Asesoría Letrada del Tribunal para determinar si el Recurso de Revocatoria es presentado dentro de los plazos legales; asimismo, si adjuntan al Recurso documentación se eleva la misma al área competente para su valoración. Si el Recurso es aceptado, se dicta nueva Sentencia aprobando total o parcialmente la rendición y se comunica a los Responsables. Si el Recurso es rechazado se dicta nueva Sentencia publicando en el Boletín Oficial y comunicando a los responsables mediante Cédula de Notificación. Si pagan el cargo se dispone su archivo. Si no pagan se realiza Testimonio suscripto por Presidencia, se adjunta al Expediente y se eleva a Fiscalía de Estado para su intervención, concluyendo las actuaciones.

3.- Los responsables no pagan y no presentan Recurso de Revocatoria: vencidos los plazos de presentación, se concluyen las actuaciones administrativas confeccionando Testimonio suscripto por Presidencia, que se adjunta al Expediente, remitiéndose el mismo a Fiscalía de Estado para su intervención.

De este modo, el Tribunal de Cuentas da cumplimiento con la función de fiscalización a la que hace referencia el artículo 103 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, tendiendo a constituir un conjunto de garantías de legalidad y de oportunidad en la actividad administrativa.