Las funciones de la Asesoría Letrada están establecidas por resoluciones y dictámenes del Tribunal de Cuentas. Entre las mismas, se encuentra contemplada la intervención de dicha instancia en el procedimiento de Juicio de Cuentas.
La misma se realiza ante el requerimiento de las Jefaturas de Relatorías, de las Vocalías, de la Secretaría o del mismo Tribunal de Cuentas en pleno.
De conformidad a lo que le sea solicitado, la Asesoría interviene en forma previa al dictado de la sentencia correspondiente, ya sea para determinar la procedencia de multas, interpretar las normas legales para su correcta aplicación en casos concretos o visar el proyecto de sentencia respectivo.
Así se ha emitido opinión en expedientes, por ejemplo, para determinar la configuración de desdoblamiento de contrataciones, las normas aplicables en determinadas contrataciones, evaluar presentaciones efectuadas por los cuentadantes, entre otros temas.
Asimismo, la Asesoría se expide respecto de los recursos de revocatoria interpuestos en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69 en contra de las sentencias dictadas en los Juicios de Cuentas, emitiendo dictamen de conformidad a lo expresado por el artículo 32 del Decreto Ley Nº 513/69.
Por otra parte, también elabora y presenta ante los organismos competentes las denuncias por delitos y/o infracciones de diversas índoles que sean advertidos durante la tramitación del Juicio de Cuentas, a requerimiento del Tribunal de Cuentas.
Tal como se advierte de lo expuesto, la intervención de la Asesoría es requerida en todas las instancias del Juicio de Cuentas y tiene como propósito brindar el apoyo técnico legal imprescindible para el cumplimiento adecuado de todas sus etapas.







