Ley 2870-Promoción Económica – Resolución Conjunta Nº 93/2016 – Tribunal de Cuentas y Ministerio de Desarrollo Territorial.

El Título IX de la Ley Nº 2870 prevé el sistema de financiamiento de proyectos productivos de actividades que los Municipios y Comisiones de Fomento consideren de interés local. En él se establecen los montos máximos a otorgar por proyecto, los requisitos exigibles, la forma de procedimiento aplicable y las obligaciones asumidas por los estados locales .

Por Decreto Nº 266/16 reglamentario de la norma se establece que las comunas deberán comunicar su adhesión al régimen, debiendo el Ministerio de Desarrollo Territorial verificar que el acto administrativo de los respectivos Departamentos Ejecutivos que aprueben los otorgamientos “contenga los recaudos que establece el artículo 25 y concordantes de la Ley Nº 2870. Dicho acto deberá expresar además que se garantizará el recupero del préstamo por parte de la Provincia con el porcentaje de coparticipación que le corresponda al Municipio y/o Comisión de Fomento , según el caso” (artículo 36 del Decreto precitado).

A los fines de esta operatoria el Ministerio de Desarrollo Territorial y el Tribunal de Cuentas determinaron los requisitos documentales que deben cumplir los tramites de otorgamiento de créditos a fin de otorgar certeza, celeridad y ejecutividad a la operatoria, mediante Resolución Conjunta 93/2016.

En la que se estableció que los expedientes administrativos en los que se tramiten las solicitudes de créditos constarán de un cuerpo principal y un cuerpo accesorio, también denominado cuerpo técnico.

Corresponde incorporar al cuerpo principal, la siguiente documental :

1) Copia auténtica de la Ordenanza promulgada de la respectiva autoridad comunal, de adhesión al régimen (artículo 36 inciso 42 de la Ley Nº 1597) que consigne expresamente que se garantizará el recupero del préstamo por parte de la Provincia con el porcentaje de coparticipación de la respectiva comuna (artículo 25 de la Ley Nº 2870).

2) Acto administrativo que apruebe el otorgamiento de cada préstamo y que debe contener:

– tipo de proyecto productivo al que está destinado el préstamo

– monto acordado

– forma y modo de integración del préstamo al beneficiario en función del grado de avance de cada proyecto

– tasas de interés a otorgar o subsidiar

– forma y modo de reintegro y el repago de los servicios de deuda.

3) Certificación del Ministerio de Desarrollo Territorial respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia y proceso de evaluación exigidos por la operatoria para la selección del beneficiario.

4) Afectación preventiva de fondos.

5) Comunicación a Tesorería General de la Provincia referida a la afectación de fondos futuros en los términos del artículo 37 del Decreto 266/16.

6) Proyecto de Decreto a suscribir por el Gobernador de la Provincia.

7) Dictamen jurídico de la actuaciones, emitido por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Territorial.

8) Solicitud de intervención de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas efectuada por el titular de la Jurisdicción.

9) Transferencias efectuadas a la Comuna.

10) Constancia emitida por Tesorería General de la Provincia del reintegro del crédito.

Corresponde anexar al cuerpo técnico que quedará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial a los fines de su requisitoria por los organismos públicos competentes, la siguiente documental:

1) Evaluación efectuada por el Consejo Productivo Local (artículo 24 de la Ley Nº 2870).

2) Copia auténtica del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial otorgando el beneficio.

3) Copia auténtica del contrato suscripto por las partes.

4) Informes de seguimiento del proyecto efectuados por el Ministerio de Desarrollo Territorial (artículo 38 inciso a) del Decreto Nº 266/16.

5) Toda otra documental pertinente a los fines de la acreditación de cumplimiento de las obligaciones que establecen la Ley Nº 2870 y el Decreto Nº 266/16.

La información agregada en las actuaciones deberá obrar actualizada y disponible al Tribunal de Cuentas de la Pampa a lo fines de las tareas de contralor pertinentes, observando los principios de integridad y completitud que fundan los actos administrativos propiciados o dictados en virtud de las mismas.

La presente publicación puede tener modificaciones producidas por cambio en las leyes presupuestarias o reglamentarias.