Ley General de Obras Públicas.

ARTICULO 57

La Ley Nº 38 de obras públicas contiene los preceptos fundamentales en cada uno de sus respectivos capítulos, los cuales se corresponden con las distintas instancias en la vida del contrato, dejando a los Pliegos de Bases y Condiciones la regulación de todos los aspectos reglamentarios.
El presente trabajo intenta abordar un de esos aspectos en particular dentro del régimen de Obra Pública, referido al cumplimiento estricto del artículo 57 del texto normativo.
Principios generales
El artículo 57 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38, establece:
“El contratista deberá acreditar el pago puntual del personal que emplea en las obras. Si dejara de abonar los sueldos, salarios o jornales, será emplazado a pagarlos dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la notificación, si así no lo hiciere podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del contratista y en cualquier caso impedirá el pago de los certificados de obras.”
En tanto que el artículo 94, in fine, dispone “La orden de pago de los certificados deberá producirse dentro de los quince (15) días de la conformidad dada por la repartición respectiva. Las oficinas que intervengan, sólo constataran la legalidad del pago en cuanto se refiere a la autorización previa de la obra, firma del contrato, existencia de recursos y autenticidad del certificado.”
Normativa aplicable. Su reglamentación
Por Resolución Nº 6/2010, el Consejo de Obras Públicas sugiere la Reglamentación del Artículo 57 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38.
Consecuencia de ello, se sanciona el Decreto Reglamentario Nº 571/2010, el cual en su parte resolutiva expresa:
Art. 1º.- Las contratistas de obras públicas provinciales cumplimentarán la obligación prevista en el Artículo 57 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38, adjuntando a cada certificación de obra una Declaración Jurada, emanada del titular de la Empresa o de su representante legal, en la que informe la nómina del personal afectado a esa obra y que la misma se encuentre sin deuda salarial.-
Art. 2º.- La Declaración Jurada que se menciona en el Artículo anterior deberá contar con una certificación de un Contador Público Nacional matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia. El profesional deberá verificar que las referencias estipuladas en la Declaración Jurada concuerden como mínimo con la siguiente documentación: listado nominativo de empleados que emite el sistema informático SIJP de cargas sociales; libro de Sueldos y Jornales; inscripción AFIP como empleador (fecha); formulario F931 AFIP SUSS; contrato de afiliación ART (Número de contrato); depósito Fondo de Desempleo de la nómina perteneciente al mes que corresponda; comprobantes de depósitos bancarios de las remuneraciones de cada empleado o copias de recibos de sueldos firmados; certificado de nómina de personal cubierto por ART con Cláusula de No Repetición a favor del Estado Provincial.¬-
El proceso del control posterior
En la etapa de control posterior de este Tribunal, se constata que todos los pagos de los certificados de obra se encuentren acompañados de la Declaración Jurada del titular de la empresa, conjuntamente con la Certificación de Contador Público.
Conclusión
Como resultado de análisis realizado es posible concluir que el incumplimiento del artículo 57 es una cuestión que resulta de importancia tener en cuenta, ya que puede resultar una evidencia de falta de capacidad económica- financiera de la empresa, cuya pérdida sería causal de rescisión del contrato.