Generalidades
De acuerdo a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20628 en su Título II, Capítulo IV “Renta del Trabajo Personal” artículo 79, constituyen Ganancias de Cuarta Categoría el desempeño de cargos públicos, la percepción de gastos protocolares y el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 2437/2013 de AFIP en su artículo 2º, deberán actuar como Agentes de Retención los sujetos que paguen por cuenta propia estas ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros.
Es por ello que para los sujetos descriptos anteriormente y cuyas rentas superen los mínimos establecidos por la Ley, quedan obligados a practicar la retención de acuerdo a lo que establece la resolución anteriormente mencionada conforme al procedimiento establecido.
Obligaciones del empleador
1. Retener mensualmente e ingresar la retención a favor de la AFIP, a través del SICORE.
2. Conservar la documentación de respaldo de la retención: F. 572 entregado por el trabajador, recibos de sueldos, DDJJ del SICORE y su pago.
3. Realizar la liquidación anual hasta el 28 de febrero de cada año siguiente al año fiscal, generando, de ser necesario, un ajuste que se efectivizará durante el mes de marzo, ya sea mediante una devolución de impuesto, o por una retención del faltante.
4. Realizar la liquidación final en caso de extinción del contrato de trabajo.
5. Entregar copia del F. 649 o similar luego de la liquidación final. El F. 649 anual deberá ser entregado si el trabajador lo solicita, dentro de los cinco días siguientes y cuando se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
Obligaciones del trabajador
1. Presentar el F. 572 al inicio de la relación o cuando se modifiquen los datos (dentro de los diez días hábiles) al agente de retención, informando sobre conceptos deducibles. Cada F. 572 es rectificativo del anterior, por lo cual deberán cargarse todos los datos, no solamente los que se modifican. Además, si el trabajador tiene ingresos brutos por $ 250.000 en el período fiscal o más, si quiere tomar a cuenta del impuesto el gravamen por los gastos de viajes al exterior (R. 3378) o si el empleador se lo solicita, estará obligado a presentar on line el F. 572 (SIRADIG trabajador – Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
2. Presentar hasta el 31 de enero de cada año -SIRADIG- (por la liquidación anual, o al momento de la liquidación final), al agente de retención la información de sus deducciones anuales
Mecánica de liquidación
A) Ganancia bruta
A) 1- Remuneraciones habituales
Está constituida por las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya.
Integran la ganancia bruta:
– Horas extras,
– adicionales por zona,
– título,
– vacaciones,
– gratificaciones de cualquier naturaleza,
– comisiones por ventas,
– remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad,
– indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos,
Quedan excluidos los siguientes conceptos:
– Asignaciones familiares,
– indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad,
– indemnizaciones por antigüedad que hubiere correspondido legalmente en caso de despidos,
– indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas,
– intereses por préstamos al empleador,
Nota: cuando se paguen bienes en especie, deberán valuarse teniéndose en cuenta el valor corriente en plaza a la fecha de pago.
A) 2- Remuneraciones no habituales
Son aquellos importes que no tienen una periodicidad mensual y se abonan en forma extraordinaria. Están constituidos por:
– Sueldo anual complementario.
– Plus vacacional.
– Gratificaciones extraordinarias.
Los conceptos enumerados precedentemente deben ser imputados por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.
A considerar…
Existe la opción para el agente de retención de imputar dichos conceptos al mes en el que se paguen cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario.
Deducciones
– Aportes para fondos de jubilaciones y retiros, incluyendo los importes correspondientes a imposiciones voluntarias.
– Descuentos con destino a obras sociales del beneficiario y sus cargas de familia.
– Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, del beneficiario y sus cargas de familia. El importe a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.
– Primas de seguros para el caso de muerte.
– Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo.
– Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la resolución general 2169 y sus modificaciones.
– Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el artículo 20, incisos e) y f ), de la ley del gravamen, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.
– Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.
– Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa-habitación, hasta el importe establecido en el artículo 81, inciso a), tercer párrafo, de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.).
Deducciones anuales
Existen cierto tipo de gastos cuya deducción debe ser realizada en forma anual y no mensual. Ellos son:
– Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado, por hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
– Importes abonados al personal de servicio doméstico. Este concepto también puede deducirse mensualmente.
Ganancia neta
Restándole a la ganancia bruta de un mes determinado las deducciones correspondientes al mismo mes, obtenemos la ganancia neta de ese mes.
Dicha ganancia neta debe ser adicionada a las ganancias netas de los meses anteriores desde el inicio del año hasta ahora, para obtener la ganancia neta total.
Señalamos que en el mes de enero de cada año la ganancia neta mensual coincide con la ganancia neta total para dicho mes, ya que no hay ganancias netas de meses anteriores.
Ganancia neta sujeta a impuesto
La ganancia neta sujeta a impuesto está conformada por las ganancias netas totales menos los siguientes conceptos autorizados por ley:
– Ganancia no imponible
– Cónyuge
– Hijo
– Otras cargas
– Deducción especial
Recordemos que el esquema de liquidación es acumulable de manera mensual
Es así que de la información suministrada por los empleados y de la liquidación efectuada por el empleador, dependerá la aplicación correcta de la Ley de Impuesto a las Ganancias en este sentido, que hacen a los fondos de la Coparticipación Federal que recibe nuestra provincia.







