Los Pedidos de Antecedentes y el Debido Proceso Adjetivo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Ley Nº 513/69 – Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa- cuando el Tribunal, en el marco de un Juicio de Cuentas, advierte deficiencias en las rendiciones, formula observaciones precisando la norma vulnerada. De dichas observaciones se concede traslado por quince (15) días al cuentadante para que las conteste.

El modo en que se efectúan estas observaciones, se denomina “Pedido de Antecedentes”.

El propósito inmediato de los Pedidos de Antecedentes es que la entidad u organismo que rinde cuentas corrija las observaciones que se le  realicen.

El objetivo ulterior es asegurar en el proceso renditivo la aplicación del principio del debido proceso adjetivo, derivado de la garantía constitucional de la defensa en juicio[1].

El debido proceso adjetivo abarca el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada[2]. Éste último aspecto se cumple con la sentencia que el Tribunal de Cuentas dicta en cada juicio de cuentas en que interviene.

Por su parte, y previo al dictado de la sentencia, la oportunidad para ejercer el derecho a ser oído, ofrecer y producir pruebas se efectiviza en la contestación de los Pedidos de Antecedentes, ocasión en la que la institución u organismo tiene la posibilidad de ampliar, aclarar y/o precisar su presentación y ejercer plenamente su derecho de defensa.

Es así que dicho principio es salvaguardado a través de los Pedidos de Antecedentes que otorgan la posibilidad de completar la rendición presentada, cuando de su estudio se detectan comprobantes omitidos o ineficaces, o la documentación presentada no resulta lo suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho.

En este sentido, la importancia de los Pedidos de Antecedentes ha sido remarcada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, quien ha dicho: “Ante la constatación de irregularidades u observaciones, la ley permite que el Tribunal de Cuentas dé traslado, por única vez, para que el cuentadante tenga la oportunidad de regularizar su situación, incorpora y analiza la presentación efectuada y luego, dicta sentencia”. (“FUNDACION PARA EL DESARROLLO HUMANO c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente Nº 20/11, letra d.o., (reg. del Superior Tribunal de Justicia, Sala B),  12/8/2013).

Así, este Tribunal de Cuentas, ajustándose al marco de legalidad que regula su actuación, garantiza la plena vigencia y aplicación del principio del debido proceso adjetivo en el trámite de los juicios de cuentas.

Es dable destacar que las tareas de control tienen como finalidad contribuir con los responsables a través del denominado “control contributivo”, a efectos de lograr un eficiente manejo de los fondos públicos, según lo que establece la normativa vigente.

[1] HUTCHINSON, Tomás. Régimen de Procedimientos Administrativos Ley 19.549, Bs.As. Editorial Astrea, 9ª edición, 2010, pág. 63/65.

[2] Idem anterior.