Metodología de Notificación de Pedidos de Antecedentes de Rendiciones de Subsidios otorgados por el Poder Legislativo.

Según lo establece la Resolución Nº 93/2010 es competencia de este Tribunal fiscalizar la inversión de los fondos que en calidad de subsidios del erario provincial reciban las instituciones privadas, dada por la Constitución Provincial en su artículo 103, que textualmente dice: “El Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos”

Por la Ley Orgánica del Tribunal en su artículo 1º inciso d) textualmente indica: “Fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas”, por lo que resulta necesario establecer las condiciones a las Instituciones que reciban los aportes indicados en la Resolución Nº 44/84 de la Cámara de Diputados respecto de la obligación de rendir cuenta documentada de los mismos.

Se ha considerado conveniente establecer la obligación de rendir los mismos en tres períodos cuatrimestrales por año calendario por lo que las rendiciones de Cuentas de Subsidios se presentan por cuatrimestre, siendo los mismos: Enero-Abril; Mayo-Agosto y Septiembre-Diciembre, teniendo los responsables 90 días de finalizado cada uno de ellos para presentarlas al Tribunal de Cuentas.

El estudio de las rendiciones de cuentas de subsidios se realiza bajo el Sistema de Rendición de Expedientes de Subsidios del Poder Legislativo, siendo este un módulo que se incorporó al Sistema de Gestión de Expedientes del Tribunal de Cuentas y se encuentra en aplicación desde enero de 2011.

Cada Entidad Beneficiaria presenta las rendiciones documentales directamente en el Tribunal de Cuentas, completando de esta manera la rendición del subsidio otorgado oportunamente.

Entregada la rendición por parte de la Entidad Beneficiaria, se caratula y se da inicio al expediente interno que pasa a la Sala II para ser estudiado por el Relator, quien realiza el Informe de Relator o Pedido de Antecedentes.

En el caso de que el Relator que interviene en el estudio y verificación de la rendición de cuentas realice un Pedido de Antecedentes, el mismo se traslada al Jefe de la Sala II, quien también observa técnicamente el expediente, de corresponder. El cuerpo documental queda en la Sala II y es enviada a la Institución una Cédula de Notificación acompañada con copia del Pedido de Antecedentes. Una vez notificados las Autoridades de la Institución tienen un plazo de 15 (quince) días hábiles, conforme al artículo 14 del Decreto-Ley 513/69, para presentar la contestación a las observaciones; de no recibirse respuesta dentro del plazo mencionado o que la documentación no resulte válida para dar por superadas las observaciones formuladas, se efectuará cargo a los responsables por el monto de los comprobantes faltantes o que resulten ineficaces. En cualquiera de los dos casos el Relator debe realizar un Informe Valorativo del Pedido de Antecedentes.

El Jefe de Sala realiza el Informe Definitivo que pasa a Vocalía de Sala II para posteriormente elevar las actuaciones al Tribunal de Cuentas para el dictado de la Sentencia y así dar por finalizada la rendición de Cuentas.

Este procedimiento permite que los fondos otorgados por el Poder Legislativo sean aplicados convenientemente en su función y destino.