MODOS EN QUE SE EXPIDE EL TRIBUNAL DE CUENTAS. ACTOS ADMINISTRATIVOS RELEVANTES.

Sentencias y Resoluciones
El Tribunal de Cuentas expresa sus decisiones/voluntad a través de diversos actos administrativos. Así, dicta sentencias, resoluciones, disposiciones, actas, memorándum, providencias, circulares y dictámenes.
Las sentencias son dictadas en los juicios de cuentas y en los juicios de responsabilidad y constituyen el acto administrativo mediante el cual se juzgan y concluyen dichos procedimientos. A través de ellas se aprueba, total o parcialmente, las rendiciones sujetas al control del TdeC, o se las desaprueba; se formulan cargos y multas. En los juicios de responsabilidad se determina la existencia de responsabilidad patrimonial así como el cargo que corresponda formular en cada caso.
Las resoluciones son dictadas a los efectos del cumplimiento de la ley orgánica del TdeC, Decreto Ley Nº 513/69 (art. 34 inc. c.). Mediante las mismas se regulan los procedimientos relativos a las competencias del organismo; así se asignan funciones y tareas en los diversos sectores y dentro de éstos, se imponen los requisitos y las obligaciones que los cuentadantes deben cumplir en sus rendiciones, entre otras regulaciones.
Tanto las sentencias como las resoluciones son notificadas a los responsables alcanzados por sus efectos (art. 53 Dec. 513/69).
Las sentencias que impongan multas o formulen cargos serán revisables por vía de recurso de revocatoria, que los interesados podrían interponer en forma fundada dentro de los diez días de su notificación (art. 31 y 32 Dec. 513/69).
Por último, las resoluciones podrán ser impugnadas por los medios recursivos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 951 y su Decreto Reglamentario Nº 1684.