NOTIFICACION.

Generalidades

La Ley N° 951 establece como caracteres del acto administrativo, su presunción de legitimidad (conforme al ordenamiento jurídico), salvo que apareje ilegalidad manifiesta y su ejecutoriedad (la Administración los puede poner en práctica por sí).

Para que un acto administrativo sea ejecutorio, éste debe ser válido y eficaz, es decir, ser perfecto. El art. 54 de la Ley Nº 951 dispone que para que un acto administrativo goce de eficacia debe ser comunicado a los interesados. La comunicación de un acto de carácter general se lleva a cabo por medio de su publicación y la de un acto administrativo de carácter particular o individual se efectúa mediante su notificación.

Formas de Notificación

Para que las notificaciones sean consideradas válidas, deben ser cursadas por los siguientes medios:

a- por acceso directo al expediente de la parte interesada, su apoderado o representante legal;

b- por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal;

c- por cédula;

d- por telegrama colacionado, copiado o certificado, con aviso de entrega.

En el Tribunal de Cuentas de nuestra provincia, las sentencias dictadas son notificadas mediante cartas documentos o cédulas de notificación y a saber:

– Las Cartas Documentos son cursadas a los interesados vía despacho postal.

– Las cédulas de notificación son confeccionadas por duplicado; cuando una notificación se hiciere en el domicilio del interesado, el encargado de practicarla deberá dejar una copia de la cédula con su firma, donde constará el día y la hora de la entrega. El original, firmado por el interesado, será incorporado al expediente dando nota del lugar, día y hora de la diligencia. Si el notificado no supiera o se negara a firmar, también deberá dejarse constancia en la cédula que se agrega al expediente. En caso de no encontrar a la persona a quien se debe notificar, se entregará la copia de la cédula a otra persona que se encuentre en el domicilio, procediendo de la manera anteriormente descripta. Cuando el domicilio fuese desconocido, la notificación se realizará por medio de Edictos en el Boletín Oficial.

Por Resolución 56/2013, el Tribunal de Cuentas creó en el ámbito del Departamento Despacho, el cargo de Oficial Notificador, que tendrá como función diligenciar – dentro del ámbito de la ciudad de Santa Rosa – las cédulas que deban cursarse en los expedientes administrativos que se sustancien por ante el Tribunal, para así optimizar el tiempo que demanda el proceso de notificación, en el marco del proceso de mejora continua.