El artículo 1º inciso b) del Decreto Ley N.º 513/1969 establece que el Tribunal de Cuentas tiene competencia para juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento y de las comunas sólo en el caso previsto en el artículo 124 de la Constitución Provincial (supuestos de intervención).
En tal sentido el art. 47 de la Ley N.º 1597 consigna que “El Concejo Deliberante, dictará las ordenanzas sobre contrataciones de obras y de servicios públicos, fijando los montos para efectuar adjudicaciones en forma directa, por concursos de precios, licitación privada o pública. También dictará la ordenanza sobre suministro estableciendo los montos para fijar adquisiciones en forma directa, por concursos de precios, licitación privada o pública; en este caso la ordenanza respectiva deberá ser aprobada por los dos tercios de sus miembros. Si no se diere cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, regirá la legislación vigente en el ámbito de la Provincia de La Pampa.”
Esta facultad local de normar tales contrataciones persigue el cumplimiento de principios esenciales como la publicidad, la posibilidad de concurrencia y puja de los interesados, la transparencia en la ejecución de los fondos públicos (entre otros), asociados asimismo a la recta instrucción del procedimiento respectivo que requiere, entre otras medidas:
a) Contar con la pertinente previsión financiera y estudio de las condiciones, implementos técnicos y materiales que deben tenerse en cuenta para confeccionar el proyecto, con carácter previo a su desarrollo;
b) Emitir acto administrativo de apertura mediante el cual se llame a licitación pública, privada o concurso de precios, que contenga la totalidad de las especificaciones de la obra a construir, la forma de medición y pago de la obra, su inspección, contralor y pago, así como lugar, día y hora de la apertura de sobres con las propuestas de los oferentes y demás especificaciones propias de la obra a realizarse;
c) Otorgar debida publicidad a los llamados para promover el conocimiento por parte de todos los interesados y de esa forma asegurar la igualdad entre ellos mediante información respecto de la obra a realizarse así como también las especificaciones del procedimiento de contratación y sus requisitos y
d) Establecer el proceso de apertura de sobres, cotejo de propuestas, forma de practicar y resolver impugnaciones y forma de adjudicación.
Las directrices precitadas, receptadas en la normativa provincial vigente, no puede soslayarse al tiempo de ejercicio de la competencia legalmente conferida a las comunas respecto de contratos que requieren el empleo de la máxima previsión, publicidad y contralor no sólo en cuanto a la ejecución del erario público, sino a los fines del cumplimiento del objeto que en cada caso se persigue.
Es por lo expuesto que al tiempo de efectuar el contralor de las cuentas públicas respectivas, el Tribunal de Cuentas coteja la existencia y, en su caso, cumplimiento de la respectiva normativa local vigente, requiriendo la respectiva información actualizada.
En defecto de la misma, debe proceder a realizar la tarea de contralor bajo las disposiciones de la normativa provincial en la materia.







