Pedido de Antecedentes.

Formas de Rendición – Procedimiento aplicable a División Primera

 Las habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y Organismos autárquicos y/o descentralizados, tienen la obligación de rendir cuenta comprobable de su gestión financiero-patrimonial.

 Formas

 Existen dos tipos de rendición: diaria y mensual.

 Respecto de la primera, se deberá presentar la documentación ante el Tribunal de Cuentas dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles del día en que se efectuaron los pagos; caso contrario el relator actuante intimará la presentación dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido el plazo para su entrega. Si el responsable no diera cumplimiento, el Relator deberá informarlo en forma inmediata al Jefe o Subjefe de Relatores quien lo elevará al Vocal de la Sala para su consideración y posterior tratamiento por parte del Tribunal – según art. 2 de la Resolución Nº 20/2004 del Tribunal de Cuentas.

 Respecto de la segunda, se rendirá mensualmente y dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada período, según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 513/69 del Tribunal de Cuentas, capitulo tercero – Juicio de Cuentas –art.11.

 Procedimiento General

 Según la Resolución 65/2006 del Tribunal de Cuentas, modificada por Resolución Nº 50/12, cuando del estudio de las rendiciones de cuentas por parte de los Relatores surjan observaciones a formular, éstos elaborarán un informe enumerado con precisión de la norma legal vulnerada y, en su caso, los comprobantes omitidos o que a su entender resultan ineficaces, detallando además en forma sintética las causas que motivan y fundamentan su opinión y respaldan su observación, elevando, luego la misma a consideración del Relator Mayor o del Jefe o Subjefe de la División, según corresponda.

 Recibido el expediente con observaciones los Jefes o Sub Jefes de la Sala a la que pertenece la División a la que corresponda intervenir, procederán a evaluar si las mismas resultan pertinentes, se ajustan a derecho y/o resultan suficientemente claras y fundadas; caso contrario, devolverán los expedientes con un informe debidamente fundamentado al Relator interviniente a fin de dar continuidad al trámite (en caso de desestimarlas en forma definitiva) o bien para que se amplíe o complete y se remita nuevamente a su consideración (en caso de no ser suficientemente claro o resultar incompleto).

Existe un plazo de 10 días para que los Relatores realicen el estudio de las rendiciones diarias, el que excepcionalmente podrá ser ampliado en 5 días previa autorización del Vocal de la Sala respectiva, según art. 9 Resolución Nº 20/2004 del Tribunal de Cuentas.

 Procedimiento Rendición Diaria

 Según la Resolución N° 60/2010, el procedimiento a seguir en la contestación de observaciones o pedidos de antecedentes que se formulen en las rendiciones de cuentas diarias, deberán ser respondidas y cumplimentadas por los responsables ajustándose exclusivamente a lo establecido originalmente en la Resolución Nº 103/79, respecto a la presentación del único “Informe complementario de Cargos y Descargos” como integrante de la correspondiente Rendición Mensual. A este informe se deberán agregar todos los expedientes o actuaciones no conformados por el Tribunal, cumplimentados o informados de conformidad con lo requerido por la División Primera.

Cabe aclarar, que al momento de analizar la rendición mensual, el relator estudia la documentación aportada por el responsable, y elabora un informe valorativo de las observaciones que se anexa en forma conjunta con el informe de relator. En División Primera este informe se acompaña con la firma del Relator y el Relator Mayor.

 Procedimiento Rendición Mensual

 El Decreto Ley Nº 513/69 en su art.11 establece que el vencimiento del plazo de presentación de las rendiciones mensuales es de 30 días, estableciendo además:

 – Art. 12: Vencido el plazo indi¬cado anteriormente, el Tribunal intimará la presentación de las rendiciones dentro de los diez (10) días. En caso de incumplimiento, retirará la documentación y antecedentes de las oficinas donde estuvieran y hará la rendición, siendo a cargo del responsable los gastos que se originen.

– Art. 14: Si en las rendiciones hubiera deficiencia, el Tribunal, dentro de les tres (3) meses de recibidas, las observará indicando la norma vulnerada. De las observaciones dará traslado por quince (15) días, plazo que, por excepción y única vez, y cuando razones de hecho lo justificaren podrá ampliarse hasta un máximo de (30) días.

– Art. 15: Contestadas las observa¬ciones, el Tribunal incorporará, en su caso, la documentación acompañada o la solicitará a donde corresponda para su agregación, con lo que el trámite estará concluido para sentencia. Si los responsables no contestaran dentro del plazo establecido, el Tribunal dictará sentencia con ajuste a la rendición presentada.

– Art. 16: Pendiente la notificación de sentencia, el Tribunal aceptará las contestaciones, sus ampliaciones o los documentos que se presenten después de vencido el plazo indicado.

– Art. 26: En los juicios de cuentas, el Tribunal dictará sen¬tencia dentro del plazo de un año que se computará, desde la fecha de presentación de las rendiciones o del retiro de documentaciones, o desde el vencimiento del plazo establecido para contestar observaciones – 15 ó 30 días respectivamente –

 Cumplido sistemáticamente lo indicado, redundará en un control cierto y oportuno de las erogaciones de las distintas jurisdicciones.