PODER JUDICIAL: CUENTAS ESPECIALES.

El sistema democrático argentino garantiza el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos que habitan el suelo argentino. La Constitución de la provincia de La Pampa reconoce su forma de gobierno sobre la base de tres poderes en el ámbito provincial:  Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Poder Judicial de la provincia de La Pampa fue organizado en principio a través de Ley Nº 21, publicada en el Boletín Oficial en octubre de 1953, con vigencia a partir del 1º de abril de 1954.
Su organización como poder constitucional se establece en la Constitución de la provincia de La Pampa en su Sección Segunda, Capítulo III, artículos 88 a 100.
En la actualidad, el Poder Judicial de la provincia de La Pampa, se encuentra organizado por la Ley Orgánica Nº 2574 que entró en vigencia el 1º de marzo de 2011.
Al Poder Judicial le corresponde el conocimiento y la decisión de las controversias que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la provincia, así como le compete entender de acuerdo con las leyes de la Nación, según las personas o cosas que se encuentren bajo la órbita de su jurisdicción.
La Administración de Justicia en la provincia de La Pampa es ejercida por el Superior Tribunal de Justicia, Tribunal de Impugnación Penal, Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Cámaras en lo Criminal, Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de Minería, Juzgados de la Familia y el Menor, Juzgados de Audiencia, Juzgados de Control, Juzgados de Instrucción y Correccional, y Juzgados Regionales Letrados.
Asimismo,  el Ministerio Público es un órgano que integra el Poder Judicial de la provincia de La Pampa y tiene como función principal promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. Su autoridad máxima está representada por el Procurador General como jefe de los Fiscales, Defensores y Asesores de Menores.
Conforme lo establece la Ley de Contabilidad Nº 3, en sus artículos 29 y 62, las operaciones bancarias realizadas por el Poder Judicial de la provincia de La Pampa se realizan por medio del Banco de La Pampa, actuando esta entidad como agente financiero de la Provincia y también como la caja general de la Tesorería.
La Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 1388 y modificatorias, en su Artículo 10 establece como desagregación del rubro CARACTER el rubro CUENTA, el que tendrá por finalidad reflejar la fuente de financiamiento de las erogaciones y está estructurado de la siguiente forma:
Cuenta 0: Erogaciones a financiar con Rentas Generales.
Cuenta 1: Erogaciones a financiar con recursos con afectación específica o propios de Organismos Descentralizados.
Cuenta 2: Erogaciones a financiar con recursos de Cuentas Especiales.
La organización del Poder Judicial de la provincia de La Pampa, de acuerdo a la clasificación presupuestaria de las erogaciones por fuente de financiamiento antes descripta, le corresponde la siguiente estructura:
1-Cuenta 0 => Rentas Generales. Se efectúa la ejecución presupuestaria de lo referente a Gastos, Remuneraciones y Jurado de Enjuiciamiento. Opera por medio de las cuentas que a continuación se detallan:
1.1-Cuenta Corriente Nº 398/6 Superior Tribunal de Justicia – Gastos.
1.2-Cuenta Corriente Nº 12767/3 Superior Tribunal de Justicia – Sueldos.
1.3-Cuenta Corriente Nº 13286/0 Superior Tribunal de Justicia – Jurado de Enjuiciamiento.
2-Cuenta 1 =>Fondos con Afectación Específica. Responde a cuenta de Recursos Propios con Afectación Específica. Se opera por medio de las cuentas que a continuación se describen:
2.1-Cuenta Corriente Nº 18439/7 Superior Tribunal de Justicia – Depósitos Judiciales.
2.2-Cuenta Corriente Nº 441470/0 Superior Tribunal de Justicia – Capacitación.
3-Cuenta 2 =>Fondos de Financiamiento. Erogaciones a financiar con recursos de Cuentas Especiales. El Fondo de Financiamiento destinado a solventar las erogaciones indicadas en la Ley 2699/2012 – Creación en el Ámbito de la provincia de La Pampa de la Ley de Mediación Integral, funcionará bajo la órbita y control del Superior Tribunal de Justicia. Dicho fondo, normado por Art. 74 de Ley n° 2699/2012,  responde a fondos que se integran con los siguientes recursos:
a) Las partidas presupuestarias que a tal fin fije el presupuesto general de gastos y recursos;
b) Las sumas que ingresen por el pago de la tasa retributiva del servicio de mediación judicial;
c) Las sumas que ingresen en concepto de multas contempladas en la presente Ley;
d) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se haga en beneficio del sistema implementado en la presente Ley; y
e) Toda otra suma, que en el futuro se destine al presente fondo.
El Fondo creado por Ley 2699/2012, opera por medio de la Cuenta Corriente Nº 442673/8 Superior Tribunal de Justicia – Mediación Integral.
4-Cuenta de Movimiento => Cuenta que registra movimientos financieros originados en las retenciones por impuesto a proveedores y al personal, y su posterior pago en las respectivas declaraciones juradas. Se opera por medio de la siguiente cuenta:
4.1-Cuenta Corriente Nº 17909/4 Superior Tribunal de Justicia – Retenciones.
A su vez, el Ministerio Público, conforme a la clasificación presupuestaria de las erogaciones por fuente de financiamiento esbozada en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 1388, corresponde a la modalidad de la Cuenta 0. Esta cuenta opera bajo la  Cuenta Corriente Nº 441377/6 Ministerios Públicos – Gastos. En tanto que la  Cuenta Corriente Nº 441378/3 Ministerios Públicos – Retenciones, responde a una cuenta movimiento.
Al 31 de diciembre de cada año se remite a la Contaduría General de la Provincia la información y detalle de cada una de las cuentas para la posterior confección de la Cuenta de Inversión.

Fuentes:

www.juslapampa.gob.ar

www.mplapampa.gov.ar

www.digesto.tcuentaslp.gob.ar