PRESENTACION DE EXPEDIENTES EXTERNOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Teniendo en cuenta que dentro de las competencias constitucionalmente asignadas al Tribunal de Cuentas se encuentra la de fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y la de las instituciones privadas que reciben subsidios del Estado, es que ingresan al efecto de rendir documentada cuenta, infinidad de actuaciones en este sentido; como que además se recepcionan Expedientes Externos que provienen de las Reparticiones Oficiales de la Provincia de La Pampa (Ministerios, Subsecretarías, Direcciones, Organismos Autárquicos, Dependencias Públicas), es que en este último caso se realiza un procedimiento determinado en las Instrucciones de Trabajo.

Antes de dar paso a Contraloría Fiscal para su estudio y verificación, la Mesa de Entrada del Tribunal procede al control de los mismos y de acuerdo a la siguiente secuenciación:

A – Recepción

-Verificar el expediente en cuanto a su estado en general, fundamentalmente en lo referente a su sistematicidad y secuenciación.
-Si el expediente consta de más de un cuerpo verificar que estén todos los cuerpos y mantengan la correlatividad de las fojas.
-Contar fojas y constatar que no falte ninguna.
-Examinar que las hojas estén correctamente foliadas.
-Si existe documentación refoliada dentro del expediente, comprobar si se realizó la Nota de refoliatura correspondiente.

Observaciones importantes:

* Se sugiere, para el cumplimiento de este fin, la lectura del MEMORANDUM 05 – Año 1998 – de la Asesoría Letrada de Gobierno. HTTP://digesto.TcuentasLP.Gob.Ar/

* El no cumplimiento de alguno de los requisitos enunciados puede ser motivo de devolución del Expediente, hasta que se cumplimente con las condiciones requeridas.

B – Ingreso Definitivo

-Colocar Sello de Entrada.
-Ingresar datos en el Sistema de Gestión de expedientes.
-Pase a Contraloría Fiscal para su estudio donde el contador interviniente, en el plazo establecido, verifica si las actuaciones se ajustan a la normativa vigente.
-Una vez producido el Dictamen (Conformado o No Conformado), vuelve a mesa de Entrada para dar salida por Sistema de Expedientes.
-Colocar sello de salida.

Observación:
Si el Dictamen fuera No Conformado pasa al Despacho y luego al Tribunal que resolverá aprobando o desaprobando las actuaciones.

El cumplimiento de lo indicado anteriormente redundará en un control ordenado y oportuno por parte del Tribunal de Cuentas, como para el organismo que remitió la documentación a analizar.