Generalidades
Según la Ley de Ministerios N º 1.666, en su capítulo V Artículo Nº 20 Inc. 14 corresponde al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios públicos intervenir en todo lo atinente al ámbito informático de la Hacienda Pública Provincial.
Según el Memorándum Nº 20/11 es competencia del Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da.) intervenir en todo lo atinente a la compra de equipamiento informático (software y hardware).
Alcance
La compra de insumos tecnológicos incluye:
– Compras de software y hardware de las Unidades de Organización de la Administración Pública Provincial;
– Equipamiento informático: la ampliación de equipos existentes (por ejemplo cuando se amplía la capacidad de una computadora);
– Impresoras;
– Dispositivos utilizados en la infraestructura informática (switch, router, Gateway, UPS, estabilizadores, etc.);
– Desarrollo de software a medida o estándar;
– Contratación de servicios relacionados con la informática (como Internet o mantenimiento).
Procedimiento de compra:
1- Cuando una dependencia del Estado evalúa la necesidad de comprar equipamiento informático, solicita al Ce. Si. Da. – dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos – cualquiera sea la modalidad de contratación, un informe respecto a las características técnicas mínimas que debe considerar al momento de la adquisición. Esta etapa se denomina Pre–Intervenido y garantiza una compatibilidad tecnológica entre la compra y la necesidad del organismo solicitante.
2- Una vez definido el encuadre técnico, y con la información provista por el proveedor debidamente certificada (remitos, presupuestos), el Ce.Si.Da. analiza y coteja con lo establecido en el pre–intervenido sugiriendo a quién comprar.
Con estos datos emite en el informe de Pre – Adjudicación y posteriormente adjudica la autoridad competente.
3- Cumplimentado el punto anterior, la dependencia lleva a cabo la adquisición de los bienes; los cuales previo a ingresar al Patrimonio del Estado, deben ser recepcionado y relevados por el Ce.Si.Da.; organismo que garantiza que la entrega por parte del proveedor contratante coincida con lo pre-adjudicado.
Cabe aclarar que, en caso de que la compra se lleve a cabo en una localidad distinta a Santa Rosa, el relevamiento se lleva a cabo en la dependencia del organismo contratante o donde ésta defina, bajo su exclusiva responsabilidad.
4- Una vez realizado el Informe de relevamiento Técnico, el organismo contratante procede a confeccionar la “Planilla de Cargo” de Bienes Patrimoniales para su correcta inscripción en el Departamento de Bienes Patrimoniales de Contaduría General de la provincia, quien le asigna a cada bien un número de inventario.
No son inventariables ni requieren intervención las adquisiciones de elementos tales como: teclados, mouses, insumos y reposición de componentes como discos rígidos, placas de red, memorias, esta última cuando sea de igual capacidad.
Control del Tribunal
El Tribunal de Cuentas, como organismo de control y cualquiera sea la modalidad de contratación de que se trate, verifica que se adjunte:
– la documentación debidamente certificada por el responsable del Ce.Si.Da. referente a las etapas de pre- intervenido, pre-adjudicado y relevamiento técnico;
– la planilla de Cargo de Bienes Inventariables firmada por el funcionario que llevó a cabo la compra, agente designado como responsable del bien adquirido y responsable del Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales de Contaduría General de la provincia.
En la planilla antes mencionada constan las características particulares del bien adquirido, fecha de incorporación al inventario, precio unitario y total.
– los comprobantes de los fondos “afectados preventivamente”, los fondos comprometidos y por último el ordenado a pagar. De corresponder, debe observarse el cumplimiento de las retenciones impositivas teniendo en cuenta la condición fiscal del oferente.







