Programa A.C.E.S.

Normativa Aplicable y Organismos Intervinientes.

– Ley Nº 2872: crea el Ministerio de Desarrollo Territorial quien tendrá a su cargo promover el cooperativismo a los fines productivos y el desarrollo de las mutualidades (Capítulo VII Art. 22 inciso 7).

La Secretaría de Cooperativas y Mutuales pasa a depender de dicho Ministerio con el nombre de Subsecretaría de Cooperativas. En el ambito de la misma se aplica el Programa ASISTENCIA CREDITICIA A ENTIDADES SOLIDARIAS (A.C.E.S.).

El programa A.C.E.S esta destinado a potenciar la capacidad de producción de Cooperativas y Asociaciones Mutuales de jurisdicción provincial que requieran el apoyo crediticio para iniciar, reactivar o ampliar emprendimientos, que generen bienes o servicios. 

– Decreto Nº 1574/2016:

  • aprueba las pautas generales y el régimen para el otorgamiento de préstamos (ANEXO I) y,
  • el modelo de Convenio de Préstamos (ANEXO II)
  • faculta a la Subsecretaría de Cooperativas a suscribir el convenio con la entidad beneficiaria, previo a hacer efectivo el préstamo.

Transferencia de Fondos

Los fondos acordados serán transferidos conforme a los montos y oportunidades que disponga el Ministerio de Desarrollo Territorial por Resolución de su titular.

Recupero del Credito 

Los fondos que ingresen como consecuencia de la devolución de los préstamos que se otorguen serán depositados en la Cuenta Corriente N° 1095/7 – Gobierno de La Pampa – Rentas Generales – de la Casa Central del Banco de La Pampa SEM.

¿Quienes pueden acceder al crédito A.C.E.S? 

Para ser beneficiaria las entidades deberán: 

  • estar Inscriptas en el Registro Provincial de Cooperativas y/o Asociaciones Mutuales, 
  • tener como mínimo un ejercicio social cerrado con balance aprobado por la Asamblea de Asociados,
  • solicitar el préstamo con carácter de declaración jurada conforme a la guía del Anexo I,
  • autorizar la retención del 1% del monto del préstamo para constituir el fondo solidario para gastos administrativos.

Condiciones

Monto máximo a otorgar: $ 150.000,00

Plazo máximo de devolucion: 18 cuotas mensuales iguales y consecutivas

Período de gracia: hasta 12 meses a partir de su otorgamiento. 

Intereses: el préstamo no devengará intereses

Garantías: Pueden ser: 

  • hipoteca en primer grado, 
  • prenda, 
  • aval bancario,
  • aval de Cooperativa o Asociación Mutual.

En el marco de la competencia que le impone la Constitución Provincial, el Decreto Ley Nº 513/69 y de las facultades de contralor contributivo legislativamente encomendadas,  el Tribunal de Cuentas dicta la Resolución Nº 191/2017 estableciendo los requisitos documentales que deberá tener en cuenta el Organismo, en el otorgamiento de estos créditos. 

Expedientes Administrativos

Constarán de un Cuerpo Principal y un Cuerpo Complementario ó Anexo (art. 1º).

Cuerpo Principal

Este expediente deberá contener la documentación que se detalla a  continuación:

1°) Informe del Departamento Técnico de la Subsecretaría según área que corresponda, el que deberá adecuarse a los lineamientos contemplados en el Anexo I del Decreto N° 1574/16, con mención de las fojas en las cuales se encuentra  incorporada la documentación e información requerida. 

2°) Proyecto del convenio a suscribir.

3°) Disposición aprobatoria de la solicitud de préstamo presentada.

4°) Proyecto de Resolución del Ministerio de Desarrollo Territorial aprobatorio del convenio a suscribir. Cuando en un mismo expediente se tramite más de un préstamo podrá incluirse en planilla anexa el detalle de los beneficiarios y demás datos vinculantes.

5°) Comprobante de afectación preventiva.

6°) Certificado de Libre Deuda Registrada Ley N° 2201. 

7°) Dictamen jurídico de las actuaciones, emitido por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Territorial.

8°) Solicitud de intervención de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas efectuada por el titular de la Jurisdicción.

El Tribunal de Cuentas tomará la intervención establecida en el artículo 2º del Decreto Ley 513/69.

El Contador Fiscal interviniente, previo a emitir dictamen, podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesaria a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente, con lo cual dará por conformadas las actuaciones.

Queda bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación la veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el informe  emitido por la misma. 

Cuerpo Complementario ó Anexo 

Este expediente permanecerá en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial a los fines de su requisitoria por los organismos públicos competentes.

Deberá contener la documentación indicada en el  Anexo I  del Decreto Nº 1574/16, relativa a la línea crediticia.

El Tribunal de Cuentas queda facultado para tomar conocimiento de la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.