PROGRAMA NEHUENTUN.

El Decreto Nº 1754/92 creó y aprobó el Programa denominado ” NEHUENTUN” (“hacer el esfuerzo” en lengua ranquel), en el ámbito del ex Ministerio de Bienestar Social.

Posteriormente, a través de la Ley Nº 2358 se creó el Consejo de Descentralización, y por la misma normativa se ha implementado el programa de Desarrollo de la Economía Social, por el cual se ha fijado como objetivo promover la institucionalidad de las micro finanzas poniendo en práctica una política de desarrollo de emprendimientos de la economía social, cuya fuente de financiamiento deviene del Fondo de Financiamiento Federal.

Al entrar en vigencia la Ley Nº 2870, mediante la cual se ha establecido el “Régimen de Promoción de las Actividades Económicas”, tendientes al fortalecimiento y expansión de la economía provincial y por la amplitud del campo de acción que abarcan los efectos de las mencionadas leyes, se debe proceder a reformular el Programa “NEHUENTUN” a fin de que el mismo se circunscriba al fortalecimiento de la economía social.

Con el dictado del Decreto Nº 3548/2016 el Poder Ejecutivo ha aprobado el “Programa NEHUENTUN” que tiene por objetivo brindar asistencia técnica y crediticia a personas físicas y jurídicas para ejecutar emprendimientos que generen bienes y/o servicios, a fin de potenciar y estimular la capacidad de producción y trabajo de las actores de la economía social. EI Programa será destinado para asistir a los emprendedores que tengan objetivos compatibles con las políticas públicas sociales, tales como personas físicas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones y fundaciones.

La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social, quien autorizará la asistencia técnica y crediticia a los emprendimientos presentados ante la Dirección General de Economía Social.

La mencionada dirección tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes y la evaluación técnica social, económica y financiera del emprendimiento, determinando la línea crediticia correspondiente y definiendo su viabilidad de acuerdo a los criterios de selección establecidos por el referido decreto.

Para la evaluación de los proyectos se atenderá en forma prioritaria los aspectos siguientes:

a) Adecuación al contexto socio-productivo,

b) El cuidado del medio/ambiente,

c) Generación de empleo y auto empleo,

d) Promoción del Desarrollo Local e inserción en el mercado laboral a partir de los propios oficios y saberes,

e) Capacidad de reembolso del micro crédito.

El Programa contará con tres líneas crediticias, teniendo cada una de ellas sus características especiales como así también requisitos a cumplimentar:

a) Dirigida a emprendimientos de personas físicas, con residencia en el lugar de la ejecución del proyecto,

b) Dirigida a emprendimientos de personas físicas o grupos asociativos, con residencia en el lugar de la ejecución del proyecto,

c) Dirigida a Emprendimientos Colectivos, comprendiendo a: Cooperativas de trabajos, Mutuales, Asociaciones y Fundaciones.

El programa crediticio será financiado por el Fondo de Inversión Social. El mismo se constituye por los recursos provenientes del remanente del Fondo de inversión Social creado por Decreto N° 1754/92, Fondos Nacionales, Presupuesto General de la Provincia, todo otro aporte proveniente de organismos nacionales, provinciales y municipales; del reintegro de los créditos ya otorgados; multas por el incumplimientos del convenio e intereses por falta de pago en término y todo otro recurso no contemplado.

Los recursos del Fondo de Inversión Social también podrán ser destinados para la ejecución de un sistema de capacitación, asesoramiento y supervisión de los emprendimientos.

Los microcréditos a otorgar deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a) Período de gracia no superior a 6 (seis) meses.

b) Reembolso: hasta 4 (cuatro) años incluyendo el período de gracia.

c) La devolución del crédito será de acuerdo a lo pactado, en efectivo.

d) Podrá otorgarse en etapas, de acuerdo al avance del proyecto y conforme la necesidad del emprendimiento, dependiendo de la valoración que haga la autoridad de aplicación del programa. Las cuotas de integración del préstamo se harán efectivas cuando se encuentre al día con el pago de los reembolsos. En los casos de incumplimientos por parte de los beneficiarios del pago de los reembolsos y previo a la acción judicial a emprender, el Ministerio de Desarrollo Social, podrá disponer una refinanciación o moratoria de la deuda, según la metodología que aplique la autoridad de aplicación bajo la premisa de mantener la realización del emprendimiento merituando los beneficios que genera a la comunidad.

A los fines de esta operatoria el Tribunal de Cuentas ha determinado los requisitos documentales que deben cumplir los tramites de otorgamiento de créditos a fin de otorgar certeza, celeridad y ejecutividad a la operatoria, mediante Resolución 14/2017. En ella se estableció que los expedientes administrativos en los que se tramiten las solicitudes de créditos constarán de un cuerpo principal y un cuerpo accesorio, también denominado cuerpo técnico.

Corresponde incorporar al cuerpo principal, la siguiente documental :

1- En oportunidad de remitirse para el Control Previo:

1) Copia de Documento Nacional de Identidad del interesado certificada por autoridad competente.

2) Copia de Estatuto Social certificada por autoridad competente en caso que el solicitante sea persona jurídica y constancia de regularidad frente al órgano de contralor provincial.

3) Constancia de CUIT – CUIL del requirente.

4) Certificado de Libre Deuda Alimentario.

5) Copia de Documento Nacional de Identidad  del garante -en caso de proceder- certificada por autoridad competente.

6) Constancia de CUIT – CUIL del garante -en caso de proceder-.

7) Informe indicado en el artículo 6º del Decreto Nº 3548/16, emanado de la Dirección General de Economía Socia conteniendo la evaluación técnica, social, económica y financiera del emprendimiento, determinando la línea crediticia correspondiente al mismo y definiendo su viabilidad de acuerdo a los criterios de selección establecidos.

8) Comprobante de afectación preventiva de fondos por importe no inferior al monto del préstamo.

9) Proyecto de Resolución de otorgamiento y proyecto de Convenio a suscribir con el interesado.

10) Dictamen jurídico de las actuaciones, emitido por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social.

11) Solicitud de intervención de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas efectuada por el titulas de la Jurisdicción.

2- En oportunidad de remitirse para el Control Posterior, además de la documentación efectuada por el titular de la Jurisdicción.

1) Dictamen de Contraloría Fiscal.

2) Resolución de otorgamiento dictada de conformidad al contralor de legalidad de Contraloría Fiscal.

3) Convenio suscripto entre las partes.

4) Constancia de constitución de la respectiva garantía.

5) Constancia de otorgamiento de los fondos.

 

Por otra parte corresponde anexar al Cuerpo Complementario ó Anexo que permanecerá en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social a los fines de su requisitoria por los organismos públicos competentes, la documentación enumerada en el artículo 8º del Decreto Nº 3548/16, relativa a la línea crediticia que corresponda.

Asimismo una vez suscripto el respectivo Convenio, deberá incorporarse:

1) Copia auténtica de Convenio suscripto por las partes.

2) Toda constancia, informe y documental que funde el otorgamiento del beneficio no comprendida en el artículo anterior.

3) Informes de seguimiento del proyecto financiado.

4) Constancia de devolución del crédito.

Finalmente, la resolución aludida establece que, en todos los casos, la información agregada en las actuaciones deberá obrar actualizada y disponible al Tribunal de Cuentas de La Pampa a los fines de las tareas de contralor pertinentes, observando los principios de integridad y completitud que fundan los actos administrativos propiciados o dictados en virtud de las mismas.