Todo interesado que se dirija a la Administración Pública peticionando, reclamando o recurriendo, necesariamente deberá efectuarlo por medio escrito, siéndose excusable la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que pueden ser cumplidas con posterioridad.
En el proceso de comunicación-información implementado con la certificación de las Normas ISO, es fundamental el cumplimiento del principio establecido por el artículo 4° de la Norma Jurídica de Facto N° 951, “el procedimiento administrativo, que será escrito, podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada”.
Los escritos que presenten, deberán ser redactados a máquina o manuscritos, en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas y consignar en la parte superior, un resumen de lo solicitado.
Además, esos escritos deberán encuadrarse dentro de los recaudos establecidos en el artículo 23 del Decreto N° 1684/79 – Reglamentario de la N.J.F. N° 951 Ley de Procedimiento Administrativo: “Artículo 23.- Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la Administración Pública deberá contener los siguientes recaudos:
a) Nombres, apellido, indicación del número y especie del documento de identidad, estado civil y domicilios real y constituido del interesado. El domicilio especial o constituido deberá serlo dentro del radio urbano a que pertenezca la autoridad administrativa;
b) Relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho;
c) La petición concretada en términos claros y precisos;
d) Ofrecimiento y mención de toda la prueba que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales;
e) Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.”
A partir de la presentación escrita por parte del interesado, se debe cumplimentar en el ámbito de la Administración Pública, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27 del mencionado Decreto Reglamentario, que establece: “….la autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto, el cargo pertinente o sello fechador”.
Una opción distinta, se presenta con la documentación recepcionada por correspondencia, respecto lo cual son aplicables el tercer y cuarto párrafo del artículo 27 del Decreto 1684/79, en cuanto consideran que se los tendrá por presentados en la fecha de imposición que estampe la Oficina de Correos, por cuya razón deben conservarse los respectivos sobres y agregarse a las actuaciones.
La referida constancia reviste fundamental importancia, por cuanto ubica de manera certera en el tiempo a las pretensiones deducidas ante la administración y posibilita el cómputo de los plazos legales establecidos para la respectiva tramitación y resolución.







