La Administración Pública Provincial, las municipalidades intervenidas, las Comisiones de Fomento y las entidades privadas cuando se establezca la obligación, deberán rendir cuenta de su gestión financiero-patrimonial al Tribunal de Cuentas, según lo establece el Decreto Ley N° 513/69.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el Tribunal tiene facultad para aplicar multas a los responsables que presenten las rendiciones después de intimados.
Asimismo, el Tribunal formulará cargos a los responsables directos, por el importe de los comprobantes omitidos y por los que, habiéndose acompañado, resulten ineficaces.
El pago de los cargos hechos a funcionarios, o empleados provinciales y de las multas, se acreditará mediante sellado provincial o depósito en la Cuenta Rentas Generales de la Provincia.
Los cargos a funcionarios o empleados municipales serán depositados a favor de la comuna respectiva, en la cuenta que determine el Tribunal, de acuerdo al Artículo nº 56 del Decreto Ley N° 513/69.
El organismo posee una Cuenta Corriente en el Banco de La Pampa denominada “Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa”, para el depósito de multas y/o cargos que se impongan a los responsables, cuyo movimiento deberá ser rendido en forma anual, dentro de los treinta (30) días de vencido el período anual respectivo, en cumplimiento a lo establecido en Providencia Nº 171/2010 TdC.
El procedimiento a llevar adelante, en aquellos expedientes en los que se determinaron multas y/o cargos a los responsables y por los cuales ingresa dinero en la Cuenta Corriente mencionada precedentemente, se estableció en Providencia Nº 41/2011 TdC modificada por Providencia N° 179/2012 TdC, donde se dispone:
Todo expediente, que contenga una Sentencia haciendo cargo a los responsables correspondientes, y como consecuencia, intimando a la devolución de una suma de dinero, serán reservados en el Despacho del Tribunal hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos en el Decreto Ley N° 513/69.
I.-Si el/los responsables del cargo abonare/n el total de la suma reclamada en la Sentencia, se deberá depositar dicha suma en la cuenta corriente denominada Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.-
Una vez que el responsable realice el depósito en dicha cuenta, deberá acompañar a este Tribunal, copia del depósito efectuado certificada o traer el original, del cual se extraerá una fotocopia y se legalizará por Despacho.-
La copia certificada se adjuntará al expediente y se realizará a través de Despacho una nota informando a Habilitación que el depósito efectuado corresponde a la cancelación de la Sentencia y se adjuntará a la Nota, copia simple del depósito y copia simple de la Sentencia. La constancia de recepción de la Nota con la documental antes citada se agregará al expediente.
II.- Si el Responsable del cargo solicita cancelar lo reclamado en la Sentencia a través de un plan de pagos, el mismo se tramitará por Nota, que será evaluada por el Tribunal, que deberá informar al respecto.
En caso de que el Tribunal resolviere extenderle un plan de pagos al Responsable deberá acreditar con la firma del mismo el depósito de la Primera Cuota.
Con la suscripción del Convenio y el pago de la Primera Cuota, se enviará por Despacho una Nota a Habilitación, acompañando a la misma copia simple de Sentencia, copia de Convenio de Pagos y copia de Depósito.
El expediente permanecerá hasta la cancelación del Plan de Pagos en el Despacho, siendo responsabilidad del mismo la verificación del cumplimiento del Convenio, enviando una nota con copia del Depósito cada vez que esto suceda a Habilitación del Tribunal de Cuentas.
En caso que en dos meses consecutivos el Responsable no haya abonado el pago convenido, Despacho informará para que el Tribunal resuelva lo que corresponda.
III.- La Habilitación deberá efectuar las transferencias correspondientes a Tesorería General de la Provincia o a la comuna respectiva, de acuerdo a lo ordenado por Despacho. Además enviará nota a Tesorería General informando las transferencias efectuadas con copia de las mismas; y luego enviará dicha copia con constancia de recepción de Tesorería al Despacho para ser glosada al expediente.
De igual manera deberá informar las transferencias efectuadas a las comunas por Nota al Jefe de Despacho, a fin de que tome conocimiento.
Una vez que se encuentre acreditado en el expediente el cumplimiento de la sentencia y las transferencias a Tesorería General de la Provincia o a la Comuna respectiva, se enviará el expediente al archivo.-







