GENERALIDADES
LA HABILITACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEBE REALIZAR LA RENDICIÓN MENSUAL DE GASTOS Y SUELDOS.
Este procedimiento consiste en rendir en Partes Diarios los expedientes confeccionados por cada uno de los gastos realizados para ser intervenidos por División Primera, ello conjuntamente con un formulario llamado “Anexo H” en el cual se vuelcan todos los anticipos y pagos pendientes de rendición, todo conforme a la Resolución del Tribunal nº 20/04.
Una vez aprobados dichos partes diarios se confecciona, con los mismos, la rendición mensual, reflejándolos en el Balance Mensual de Cargos y Descargos. En éste se vuelcan todos los cargos o sea los Pedidos de Fondos que fueron depositados en la cuenta Gastos o Sueldos durante el mes. A ese monto se le suma el saldo del período anterior. El monto resultante va a ser la SUMA TOTAL DE CARGOS.
A posteriori se vuelcan todos los descargos que se componen de todos los pagos o sea la suma de los partes diarios. A ese monto se le suma el saldo a rendir en el próximo periodo. El monto resultante es la SUMA TOTAL DE LOS DESCARGOS.
LA SUMA TOTAL DE CARGOS DEBE SER IGUAL A LA SUMA TOTAL DE DESCARGOS.
Debajo del Balance Mensual de Cargos y Descargos se describe la COMPOSICIÓN DEL SALDO A RENDIR PARA EL PROXIMO PERIODO (Saldo del Libro Banco, mas Débitos contabilizados en Banco y no en Libros, más los Anticipos pendientes de rendición).
La RENDICIÓN MENSUAL SE COMPONE del Balance Mensual de Cargos y Descargos, las hojas Banco del mes respectivo, la Conciliación Bancaria, el formulario de “los Cheques emitidos, entregados y no cobrados”, los Partes Diarios, los Anticipos pendientes de rendición y el Resumen Mensual de Inversión por partida. El total del Resumen Mensual de Inversión por partida tiene que dar igual al total de Descargos que figura en el Balance Mensual de Cargos y Descargos. Se confecciona una carátula de rendición donde se vuelcan los datos principales de la Conciliación Bancaria y el Balance.
La rendición mensual se confecciona por triplicado – el original para rendir, el duplicado para archivar en la Habilitación y el triplicado se entrega con el original para que le quede copia al relator correspondiente -. La rendición mensual debe estar foliada. Para la presentación de la misma se realiza una nota de elevación de dicha rendición por duplicado a la que se le otorga un número correlativo (una copia la entregamos en Mesa de Entradas del Tribunal y la otra copia la archivamos una vez recibida por la Mesa de Entradas como comprobante de recepción mediante sello de entrada con la fecha correspondiente).
El plazo de vencimiento de la rendición es de 30 días hábiles posteriores contados a partir del cierre del mes calendario a rendir.
La rendición mensual de cargos y descargos constituye un pilar fundamental en la transparencia del accionar de cada unas de las unidades de organización del Estado.







