Marco Conceptual:
Conforme lo define el Clasificador de Erogaciones de Recursos y Financiamiento:
Sueldos: Responde a la “Partida Principal 10 – Personal: Siendo la Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia para atender la operación de los entes estatales. Incluye las contribuciones patronales al sistema previsión social, suplementos de pasividades jubilatorias y erogaciones relativas a asistencia social al personal”.
Las sub-partidas parciales clasifican en:
PERSONAL PERMANENTE
*Autoridades superiores Personal Administrativo y Técnico
*Personal Magistratura
*Personal Docente – Personal Seguridad
*Personal investigación científica
*Personal obrero, maestranza y servicios
*Remuneraciones Adicionales Contribuciones
PERSONAL TEMPORARIO
*Personal contratado
*Personal Destajista
*Personal Jornalizado
*Personal Mensualizado
*Personal Reemplazante
Marco Regulario:
La Ley 643, establece en su Capítulo II: Retribuciones. Enuncia en su Artículo 50: “El agente tiene derecho a la retribución conforme a su ubicación escalafonaria, o a las disposiciones contractuales en su caso.
Para gozar de este derecho es indispensable:
a) que medie nombramiento o contrato, con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto; y
b) que el agente haya prestado servicio o esté comprendido en el régimen de licencias, franquicias o justificaciones, en todos los casos en que las mismas sean con goce de haberes, o se encuentre en disponibilidad.”
El Decreto Ley Nº 513/69 – Orgánica del Tribunal de Cuentas – establece en su artículo Nº 11, segundo y tercer párrafo, que:
“La Contaduría General y los servicios contables-habilitaciones, rendirán mensualmente las cuentas de la Administración Provincial, rendiciones que presentarán al Tribunal dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada período. Es posible diferenciar, de acuerdo a los órganos constitucionales, las rendiciones de:
Poder Legislativo
Poder Judicial
Poder Ejecutivo:
Organismos Autárquicos o Descentralizados
Composiciones y Presentaciones de las Rendiciones
Cada rendición de Sueldos, que ingrese a este Tribunal de Cuentas, lo hace por medio de una Nota de Elevación, Cuerpo de Relaciones Parciales (Cuerpo I) y Cuerpo/s de Comprobantes conforme lo establecido por la Resolución Nº 103/79 del Tribunal de Cuentas.
Existen 3 tipos de Liquidaciones las cuales son:
1-General
2-Complementaria
3-Extraordinaria
1.-En la Liquidación General se rinden todos los conceptos generales incluidos hasta la fecha de cierre de las novedades.
2.-En la Liquidación Complementaria se rinden los conceptos adicionales, como por ejemplo horas extras.
3.-Y por último, en la Liquidación Extraordinaria, se rinden conceptos como Derecho Habiente, Renuncia y Vacaciones no Gozadas.
• Relaciones Parciales (Cuerpo I) compuesto por:
o Anexo A: Balance de Cargos y Descargos.
o Anexo C: Informe Complementario de Cargos y Descargos.
o Anexo D: Conciliación Bancaria.
o Anexo E: Información del Saldo Pendiente de Rendición – Cheques Emitidos Entregados y No Cobrados.
o Anexo F: Anticipos Pendientes de Rendición.
o Anexo G: Resumen Mensual de Inversión, clasificado por Partida Principal
Anexo C: Informe Complementario de Cargos y Descargos: En este Informe se consigna las liquidaciones de haberes del período, debiendo contener Número de liquidación, importes, número de cheque o interdepósito, fechas de pago, entre otros.
• Cuerpo/s de Comprobantes compuesto por:
o Pedidos de Fondos realizados a la Tesorería General
o Orden de pago de la Habilitación.
o Planilla de Distribución
o Comprobante de contabilización de sueldos y pago.
o Liquidaciones positivas o negativas, en caso de corresponder.
o Planillas de depósitos en caja de ahorro de los afiliados.
o En caso de pagos realizados con cheque, comprobante respaldatorio con firma del beneficiario
o Comprobantes de aportes y contribuciones. Se presentan:
Centralizados
-Con aportes => Ej. APE
-Sin aportes => Ej. MCE
Descentralizados
-Con aportes =>Ej. IPAV
-Sin aportes =>Ej. EPRC
Con Aporte: la habilitación es la responsable de rendir las diferentes Cuentas de Aportes y Contribuciones que le corresponda adjuntando los comprobantes respaldatorios.
Sin Aporte: Tesorería General retiene del saldo total del Pedido de Fondos el correspondiente a los Aportes y Contribuciones, para efectuarlos directamente.
La documentación presentada en el Cuerpo de Relaciones Parciales y Cuerpo de Comprobantes deberá estar firmada por los funcionarios responsables del área administrativa, el Habilitado y por el Tesorero o Sub-Tesorero, Contador o Sub contador según corresponda.







