RESEÑA HISTORICA DE LAS NORMAS DE CALIDAD EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

El Tribunal de Cuentas de la Pampa es un organismo creado por la primera Constitución provincial del año 1954. La norma legal que fijó las competencias fue la derogada Ley Provincial Nº 8.

En el año 1969 se dicta el Decreto- Ley Nº 513 que fija las nuevas competencias del organismo, ordenado su texto posteriormente por el Decreto Nº 635/89.

La competencia del Tribunal comprende el juzgamiento posterior en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los distintos funcionarios que tienen a su cargo la ejecución de los recursos e inversiones de los fondos públicos, por las operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes Públicos del Estado y de los organismos autárquicos y descentralizados; se le adiciona también, el control previo de determinados actos y la fiscalización de los subsidios recibidos por instituciones privadas, respecto a su inversión.

Por mandato de la Ley 1252 es la autoridad de aplicación del control patrimonial de funcionarios y empleados públicos obligados a efectuar declaraciones juradas de bienes.

Asimismo, y por diferentes leyes provinciales, se establecieron competencias para realizar auditorías administrativas en determinadas áreas de gobierno y desde el año 2002 el Tribunal de Cuentas forma parte de la Red Federal de Control Público.

En el año 2003 inició las gestiones para implementar un Sistema de Gestión de Calidad – SGC – basado en procesos, mediante la aplicación de la Norma ISO 9001, lográndose la certificación el 16-05-2006, bajo el Registro 1434 otorgado por la firma certificadora IRAM, manteniéndose vigente a la fecha.

Para obtener la certificación el Tribunal debió establecer el alcance, los procesos y áreas a certificar. Específicamente se determinó que los procesos implicados son: control previo, redición diaria, rendición mensual, juicio de cuentas, juicio de responsabilidad, auditoria y control patrimonial y funciones administrativas y de mantenimiento, todas relativas al control constitucional de la legalidad de los fondos públicos.

Por la sección 5 del Manual del Sistema de Gestión de Calidad, el propio Tribunal ha establecido el procedimiento donde se establecen los métodos y responsabilidades para la ejecución de Auditorías Internas, tendientes a verificar el funcionamiento y eficacia del sistema.

A fin de dar cumplimiento a lo vertido anteriormente, semestralmente se realizan auditorías internas a cada sección o división del Tribunal, verificando lo actuado por el Organismo, propendiendo al aumento de la eficiencia y eficacia de los procesos y/o procedimientos implementados y al logro de una Mejora Continua.

En convenio firmado a fines del ejercicio 2011, los Tribunales de Cuentas de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Buenos Aires y La Pampa, acordaron realizar Auditorías Internas inter-tribunales; situación que se hará efectiva, en nuestra provincia, en setiembre del corriente año.

Durante la segunda quincena del corriente ejercicio se realizará, por parte de IRAM, las auditorías de Recertificación, para continuar con el Sistema de Gestión de calidad por los próximos tres años.