Responsabilidad – Objetivos del Control. Procedimientos.

RESPONSABILIDAD

 El principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos –con sus caracteres actuales- es relativamente moderno, pues cuando los gobiernos se consideraban emanados de la divinidad y encarnados en la persona del monarca, los funcionarios sólo respondían de sus actos ante él, en tanto el soberano era únicamente responsable ante Dios, fuente de su investidura. No podía concebirse que unos y otro respondiesen ante el pueblo, por cuanto éste era una entidad política sin intervención alguna en la formación de la autoridad.

 Precisamente, la responsabilidad de los funcionarios públicos, tal como hoy se la conoce y practica, nació al admitirse la soberanía del pueblo; en virtud de ello el gobierno se ejerce por medio de personas que lo representan, que de él obtienen su autoridad y mandato, y que ante él responden en el desempeño de sus funciones, si bien no directamente, sino de acuerdo con las normas del sistema representativo de gobierno.

 El principio político moderno de la soberanía popular, afianzado primordialmente por la Revolución Francesa, trajo como efecto inmediato y necesario la plena responsabilidad de quienes ejercen por cualquier título la autoridad pública: ellos no obran manejando cosa propia, o haciendo uso de su derecho propio, sino por mandato y en representación del pueblo, cuerpo político en el cual reside la soberanía.

 En los albores del movimiento de emancipación nacional, decía el ilustre secretario de la primera junta, don Mariano Moreno, en la Gaceta de Buenos Aires: “El pueblo no debe contentarse con que sus mandatarios obren bien; debe aspirar a que no puedan obrar mal; a que los poderes tengan un dique más fuerte que el de su propio mérito, y que delineado el camino de sus operaciones por reglas que no esté en sus manos desvirtuar, su gobierno derive, no de las personas, sino de reglas que obliguen a sus sucesores a ser igualmente buenos que los antecesores, sin que en ningún caso se les deje libertad de gobernar impunemente.”

 Así para entrar en el tema de la responsabilidad de los Contadores Fiscales, debemos mencionar que el proceso de Control Previo se inicia con la intervención del Tribunal de Cuentas en toda actuación que los Poderes Públicos y organismos autárquicos o descentralizados proyecten disponer, aprobar, modificar, suspender, rechazar, dejar sin efecto o anular actos administrativos de carácter económico-financiero. Esta tarea es realizada por Contadores Fiscales, los que en un plazo establecido conformarán las actuaciones si se ajustan a las exigencias legales, caso contrario se remiten según corresponda al lugar de origen o al Tribunal de Cuentas con las observaciones efectuadas.

 La responsabilidad en la intervención de estos actos administrativos está expresamente instituida en el artículo 10 del Decreto Ley 513/69, tanto para los integrantes del Tribunal de Cuentas como para los Contadores Fiscales intervinientes, el que establece: “Las autoridades que dicten o refrenden un acto serán solidariamente responsables, por la legitimidad del trámite, con los integrantes del Tribunal o los contadores fiscales que hubieran aprobado el proyecto respectivo.”

 En conclusión, la responsabilidad de los funcionarios públicos es una de las características fundamentales del gobierno representativo y es de la esencia de esta forma de Gobierno que todos los funcionarios públicos se desempeñen según normas obligatorias que rijan su conducta y que respondan por las consecuencias de sus actos u omisiones, pues ejercen la función en nombre del pueblo, fuente exclusiva de la soberanía.

 OBJETIVOS DEL CONTROL

 En ejercicio de las funciones de control establecidas en el artículo 4º del Decreto Ley 513/69, los contadores fiscales conformarán y devolverán las actuaciones cuyo trámite se ajuste a las exigencias legales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos de control:

 1. Que se cumpla con la legislación y disposiciones vigentes;

2. Que se realice en tiempo y forma;

3. Que esté intervenido por autoridad competente;

4. Que se remitan a control por la autoridad que dicte el acto y con la antelación suficiente que permita emitir dictamen en el plazo estipulado en el artículo 4º del Decreto Ley 513/69;

5. Que se intervengan todos los actos administrativos sometidos a control.

 PROCEDIMIENTOS

 En el marco de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001, se establecieron los distintos procedimientos de control en la documentación del Sistema de Gestión de Calidad. “Instrucciones de Trabajo” para distintos trámites sujetos a control. Teniendo en cuenta en general:

a) Que se cumplieron los pasos legales que correspondan;

b) Que se cumplieron los plazos legales estipulados;

c) Que conste en el expediente todas las actuaciones que correspondan;

d) Que exista constancia que se efectuaron todos los controles internos que correspondan.

 Bibliografía de referencia

-Régimen jurídico de la gestión y del control en la hacienda pública – Adolfo Atchabahian

-Decreto Ley Nº 513/69-

-Manual de Gestión de la Calidad – Rev.5.