RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

El Tribunal de Cuentas de la provincia de la Pampa esta obligado a actuar como “Agente de
Retención del Impuesto a las Ganancias teniendo en cuenta el inciso a) del Anexo IV de la RG. 830(AFIP).

CUÁNDO PROCEDE LA RETENCION

La norma general indica que la retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago, la distribución, la liquidación o el reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retención.
El término pago debe entenderse según lo que reza el art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias…”cuando corresponda imputar las ganancias de acuerdo con su percepción, se considerarán percibidas y los gastos se considerarán pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o…”

SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

Siempre y cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias, son sujetos pasibles de retención:
– Las personas físicas y sucesiones indivisas.
– Las empresas o explotaciones unipersonales.
– Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley 19550 y sus modificatorias, las sociedades y las asociaciones civiles, las fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.
– Fideicomisos constituidos en el país, conforme a la ley 24441 y sus modificatorias, excepto los financieros y los fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo establecido por la ley 24083 y sus modificatorias, excepto los cerrados.
– Los fideicomisos y los fondos comunes de inversión exceptuados de la retención (los financieros y los cerrados, respectivamente) quedan obligados a presentar a los agentes de retención una nota manifestando dicha circunstancia.
– Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.
– Los integrantes de las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, los consorcios (no se hayan comprendidos los consorcios de propietarios Ley 13.512 s/RG924) y las asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION

Dentro del ámbito del Tribunal de Cuentas, considerando su competencia en el control de las rendiciones del Estado, actuar en los juicios de responsabilidad y fiscalizar la inversión de Subsidios, es prácticamente mínimo el movimiento, por ende el de actuar Agente de Retención.

Aún así se practican retenciones por conceptos tales como:

– Locación de inmuebles urbanos.

– Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutadas en relación de dependencia.

– Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.

IMPORTE A RETENER

Para determinar el importe a retener se debe tener en cuenta:
– Condición fiscal que reviste el retenido: Inscripto o no Inscripto en el Impuesto a las Ganancias.
– Cada contribuyente está obligado a entregar la constancia correspondiente de inscripción. De no materializarse la entrega de dicho comprobante, el agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto; en este último caso aumentan significativamente los porcentajes a retener.
– Si el contribuyente está adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributistas – no se practica la retención.
– En caso de que el contribuyente sea Responsable Inscripto, hay dos opciones posibles, que facture con ó sin Iva discriminado.
– Cuando el Tribunal recibe una factura tipo “B” (por su condición de “Exento”) y el monto de IVA se encuentra expresamente informado en el cuerpo de la misma, la retención se practica por el Neto, en caso de no estar discriminado, la retención procede por el total informado. (Nota aclaratoria (23.1) dispuesta por el Anexo I – RG 830-AFIP

– Los Agentes de Retención deben depositar los importes retenidos quincenalmente, dependiendo de la terminación de la CUIT.

Cumplido con todo lo indicado anteriormente, mensualmente por medio de Declaración Jurada de Retenciones de Ganancias, (F. 744) el Tribunal de Cuentas informa las CUIT de las personas físicas ó jurídicas a las cuales les ha retenido, y deposita el saldo de la misma; ya que lo retenido y depositado en la primer quincena se toma como pago a cuenta de la Declaración jurada mensual.-