SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR.

El presente informe pretende hacer conocer la reglamentación vigente en materia de servicios de telefonía celular, – en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial – y su correspondiente autorización de acuerdo al nivel de funcionarios.

Autorización:

Los servicios de telefonía celular se hallan autorizados únicamente para los señores Ministros, Fiscal de Estado,  Secretario General, Secretarios y Subsecretarios, Director de Ceremonial, Secretario Privado del Señor Gobernador y chofer del Señor Gobernador.

Excepciones:

Las excepciones serán dispuestas únicamente por el señor Gobernador y comunicadas oportunamente.

Marco Legal Aplicable:

Memorandum Nº 2/2004 – Contaduría General de la Provincia.
Memorandum Nº 8/2004, complementario del Memorandum Nº 2/2004- Contaduría General de la Provincia.
Memorandum Nº 1/2008 – Contaduría General de la Provincia.
Decreto 108/2015.

Intervención:

La Dirección de Transporte y Comunicaciones, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, será el organismo encargado de gestionar todas aquellas compras de terminales (teléfonos celulares), como también la correspondiente activación de nuevas líneas.

Rendición:

El pago del servicio de telefonía celular está autorizado a tramitarse mediante “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resolución Nº 256/2007 De Contaduría General de la Provincia. Así lo establece el artículo 12 del Decreto 108/2015: …“pagos referentes a obligaciones periódicas que surjan de contratos de adhesión”…