Concepto
Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
Marco Normativo
– La Ley Nacional 26427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.
– Por Ley Provincial Nº 2497 se ratifica el Convenio suscripto entre el gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa mediante el cual se comprometen a colaborar en programas de interés mutuo y el Decreto Nº 1303/2009 de Poder Ejecutivo autorizó a los Jefes de Jurisdicción que tengan bajo su dependencia pasantes, a reubicar la adecuación de aquellos Acuerdos Individuales de Pasantías vigentes a la fecha de promulgación de la Ley Nacional Nº 26.427.
– Mediante el Decreto Nº 131/2010 se establecieron los requisitos a cumplimentar en relación a los siguientes aspectos:
– Los trámites de incorporación de pasantes como en los casos de reemplazos de quienes sean dados de baja.
– El estímulo a abonar mensualmente a los pasantes
– Las disposiciones legales aplicables para la justificación de las licencias por examen, enfermedad y accidentes.
Relación laboral
Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Vigencia del acuerdo de pasantía
Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de DOCE (12) MESES, pudiendo ser prorrogados por un período no mayor a SEIS (6) meses, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá una jornada no mayor de CUATRO (4) horas de labor de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 26.427 y las reglamentaciones que se dicten a tal efecto.-
Asignación estímulo
Los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la Institución, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo régimen de empleo público o similar aplicable al personal que realice tareas que mayormente se identifiquen con las del pasante, que rige en la misma.
Rendición de cuentas: Instancia del Control posterior
En esta etapa de control que efectúa el Tribunal de Cuentas, se verifica la legitimidad del acto administrativo que otorgue la pasantía (Resolución o Decreto).
Cada organismo del Estado Provincial celebra un Acuerdo Individual de Pasantías con la Facultad que corresponda de la Universidad Nacional de La Pampa.
El expediente de rendición está conformado por:
– La planilla de asistencia mensual del pasante en el lugar de trabajo donde se desempeña, certificada por la autoridad competente.
– El acto administrativo que autoriza el pago a los pasantes.
– La intervención del control previo del Tribunal de Cuentas.
– Los comprobantes de contabilización de gastos y de pagos confeccionados por Contaduría General de la Provincia
Cumplidas todas las consideraciones indicadas anteriormente, el Tribunal de Cuentas conforma la rendición efectuada por la Habilitación pertinente.







