El Poder Legislativo posee cinco cuentas: gastos, sueldos, retenciones, servicio comedor y subsidios.
Normativa
A – Rendición Diaria
En algunas de ellas, los responsables deben rendir de acuerdo a lo establecido por este Tribunal de Cuentas mediante la Resolución Nº 103/1979, que establece que: “A diferencia del sistema tradicional, en el que las cuentas se rinden haciendo una única presentación mensual, el sistema de rendición “diaria” se implementa mediante la presentación de: 1)Rendición diaria de cargos y descargos y de los respectivos comprobantes y, 2) Rendición mensual, con informe complementario de cargos y descargos y las actuaciones comprobatorias, balance de cargos y descargos, conciliaciones, e informaciones complementarias.”
La Rendición Diaria se compone por un Informe Diario de Cargos y Descargos (anexo B) por cada día hábil. Si no hubiera cargos, inversiones o devoluciones igualmente se presentará el correspondiente anexo, consignando la leyenda “sin movimiento” y, en cuanto a los cargos, el total acumulado a la fecha reflejará igual importe al del acumulado según Informe Diario anterior; además del anexo B, se presentará el informe de los pagos pendientes de rendición, en cuyo caso se mencionará la circunstancia que impide su rendición (anexo H) que aún cuando no hubiere se informará en el mismo y en primer término los valores de días anteriores que continúan con motivos fundados para no ser rendidos. Cesada la causal de justificación y la no inclusión en el Anexo H, dichos pagos y/o transferencias deberán ser incluidos como invertido en el Anexo B de la primera rendición diaria que se presente.
A su vez el Tribunal de Cuentas dispuso mediante la Resolución 20/2004 que las rendiciones diarias se deberán presentar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles del día en que se efectuaron los pagos. Asimismo, se establece que diariamente todos los cheques emitidos – entregados o no a sus beneficiarios – y las transferencias de fondos que por motivos debidamente justificados no pudieran ser descargados con carácter de invertido, deberán informarse como “Anticipos Pendientes de Rendición” en un anexo separado para tal fin (anexo B bis). La información contenida en dicho anexo y que corresponda al último día hábil del mes, deberá trasladarse a la Rendición Mensual.
B – Rendición Mensual
La Rendición Mensual de aquellas cuentas que se deben rendir bajo la modalidad de rendición diaria estará constituida por:
1) Anexo A: Balance de Cargos y Descargos.
2) Anexo B: Informes Diarios de Cargos y Descargos (originales conformados por este Tribunal y ordenados por fecha).
3) Anexo C: Informe Complementario de Cargos y Descargos (si hubiesen observaciones formuladas por este Tribunal de Cuentas se cumplimentará esta información agregándose al cuerpo de rendición el original del mencionado anexo).
4) Anexo D: Conciliación Bancaria presentado en conjunto con la Información del total de Cheques Emitidos, Entregados y No Cobrados.
5) Anexo F en el cual se consignarán los anticipos pagados pendientes de rendición deduciéndose de cada uno de ellos los depósitos o devoluciones contabilizados.
6) Anexo G: Resumen Mensual de Inversión, clasificado por Partida Principal.
7) Resúmenes Bancarios y copia de Libro Banco.
La presentación de la rendición mensual de las cuentas del Poder Legislativo se hará ante este Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30) días hábiles del vencimiento de cada período.
C – Otras Rendiciones
En lo que respecta a las cuentas: N° 18444/1 “gastos ejercicio 2001” (cierre en trámite) y N° 441968/2 “gastos ejercicio 2013” (apertura en fecha 01/03/2013), las mismas se rinden bajo la modalidad del sistema de rendición “diaria”. Las cuentas N° 12906/8 “sueldos”, N° 20905/6 “retenciones”, N° 13622/0 “servicio comedor” y N° 18444/1 en lo que respecta a lo referente a subsidios (previa aprobación en rendición diaria) se presentan a este Tribunal de Cuentas haciendo una única presentación mensual.
El cumplimiento en tiempo y forma de estos procedimientos renditivos y la correcta obtención de indicadores, hacen a la adecuada toma de decisiones de la jurisdicción base y al control oportuno de este Tribunal de Cuentas.







