Subsidios a Instituciones o Entidades Privadas Otorgados por el Poder Legislativo.

Consideraciones Generales

Teniendo de base la Resolución 44/84 –Honorable Cámara de Diputados-, que expresa en sus artículos:

1º: “Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a ordenar la liquidación y pago –a propuesta de los Señores Diputados- de transferencias corrientes como Aportes a Actividades No Lucrativas, hasta el monto global de la Ley de Presupuesto determine en proporción a los integrantes de la misma.”

2º: “Serán otorgados a todas aquellas entidades sin fines de lucro, que persigan el bien público y desarrollen actividades culturales, gremiales, sanitarias, deportivas, religiosas –católicas o no-, educativas –no pertenecientes a los servicios de gestión estatal provincial-, o sean de economía social, los cuales requieran asistencia para cumplir con su fin o misión… Inclúyase también como entidades beneficiarias, a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa.”

Además, se dispone por la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados, a través del Artículo 1º, de la Disposición 85/10, “Infórmese de manera fehaciente, en el recibo de entrega de subsidios a las instituciones privadas mencionadas en el Articulo 2º de la Resolución Nº 55/09, que deberán rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos recibidos, en el Tribunal de Cuentas,…”

En dicha disposición, también se referencia a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, quienes deberán incorporar los fondos percibidos en sus respectivos presupuestos cumplimentando su obligación de rendir los mismos, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

 Los importes de los subsidios otorgados se imputarán a la Partida 30 –Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes- cuando se utilicen los fondos para solventar Gastos de Funcionamiento de la institución beneficiaria; y a la Partida 31 –Transferencias para financiar erogaciones de Capital- cuando, los mencionados fondos, sean aplicados para la realización de obras o para adquirir equipos, maquinarias o bienes de esta naturaleza.

 El Tribunal de Cuentas, como órgano de control externo, y de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución Provincial –artículo 103- y de su Ley Orgánica –Decreto Ley 513/69, artículo 1º inc. d)-, ha dictado la Resolución 93/10 reglamentado lo antes descripto en cuanto a la formalidad con la que deben rendirse los fondos recibidos por las instituciones privadas que perciban subsidios del Poder Legislativo.

 A Tal efecto el Tribunal de Cuentas realiza el control, en tres instancias, de los subsidios que otorga el Poder Legislativo, a saber:

 1- Rendición Diaria: Dicha rendición se plasma a través de los Partes Diarios elaborados por la Habilitación del Poder Legislativo, presentados a este Tribunal de Cuentas, en los plazos que se establecen de acuerdo a la normativa vigente. Estos, forman parte de la rendición de la cuenta gastos del organismo, detallando en los Anexos “B”,-según lo establecido en Resolución 103/79 del TdeC- las resoluciones de otorgamiento de subsidios a las instituciones. El control efectuado por el relator corresponde al Otorgamiento y Pago de cada subsidio a cada institución beneficiaria, en función al detalle que forma parte de la Resolución de otorgamiento. En la presente instancia se deberá tener en cuenta la siguiente documentación que respalde el otorgamiento y pago de cada uno de los subsidios:

 1.1- Resolución de Otorgamiento de Subsidios firmada por Presidencia de la Cámara de Diputados, refrendada por la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados, con detalle de los subsidios propuestos por los Señores Diputados.

1.2- Planilla de Solicitud de Subsidios firmada por él o los Sr. /Sres. Diputado/s que proponen el otorgamiento de subsidios a instituciones, refrendada por el Sr. Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados.

1.3- Comprobante de Contabilización de Gastos, con detalle a la partida correspondiente y etapas de contabilización del gasto.

1.4- Comprobante de Contabilización de Pagos.

1.5- Recibo Oficial de la Cámara de Diputados, con detalle de los subsidios que Presidencia de la Cámara Diputados aprueba el otorgamiento, con firma y sello del Sr./Sres. Diputado/s que propuso cada subsidio descripto.

  2- Rendición Mensual: Se encuentra conformada por dos cuerpos:

 a) Cuerpo Principal: En él consta toda la documentación presentada en la Rendición Diaria, intervenida por el Relator.

b) Cuerpo Complementario: Se anexan por duplicado los Recibos Oficiales recepcionados por la Institución beneficiaria -con firma del Titular o Responsable-, además, con todos los datos que correspondan al subsidio otorgado y autoridades de la Institución beneficiaria, en el periodo bajo estudio.

 3- Rendición de instituciones que reciben subsidios del Poder Legislativo: Cada una de las Instituciones beneficiarias de subsidios otorgados por el Poder Legislativo, deberá rendir en forma cuatrimestral los subsidios recibidos en dicho periodo.

 Para confeccionar la Rendición de Cuentas Cuatrimestral, a presentar ante el Tribunal de Cuentas por los responsables de cada una de las instituciones que han recibido subsidios del Poder Legislativo, se deberá tener en cuenta la formalidad establecida en la Resolución 93/10 TdeC, a fin de cumplir –el Tribunal de Cuentas- con la fiscalización de la inversión de los mismos.

 A continuación se transcribe la documentación que deberá formar parte de la rendición de cuentas cuatrimestral, teniendo la precaución de anexarla en forma cronológica:

 1) Nota de Solicitud de Subsidio explicando su destino, que cuente con firma de recepción y fecha de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, o del Legislador otorgante o de su secretario.

 2) Recibo Oficial (original) de Otorgamiento de Subsidio, con todos sus datos completos, con firma y aclaración de firma del responsable de la Institución Beneficiaria y del Legislador.

 3) Comprobantes que respaldan el destino del subsidio recepcionado, los cuales deben coincidir con el mencionado en la nota de solicitud.

 4) Además pueden ser anexadas notas que los responsables de las Instituciones Beneficiarias crean conveniente anexar para colaborar en el entendimiento de la rendición.

 Debe anexarse copia del Estatuto de la Institución Beneficiaria que presenta la rendición, certificada por autoridad competente.

 Aclaración: Toda la documentación debe estar foliada (numerada) en forma ascendente.

 Además, tener en cuenta que toda la documentación enunciada anteriormente debe ser presentada con una carátula, en la que consten la denominación de la Institución Beneficiaria, periodo comprendido y cantidad de fojas que contiene la misma.

 En cuanto a los subsidios, que otorgados por el Poder Legislativo, sean recepcionados por Municipalidades y Comisiones de Fomento; se debe tener en cuenta que las Municipalidades deberán incluir los fondos en sus presupuestos y su rendición corresponderá efectuarse ante los Concejos Deliberantes, y para las Comisiones de Fomento los fondos deberán formar parte de sus presupuestos y rendirse ante el Tribunal de Cuentas en las rendiciones mensuales que correspondan.

 ¿Qué formalidades debe cumplir la documentación respaldatoria (Facturación anexada como respaldatoria del gasto realizado)?

 Los Comprobantes respaldatorios de la rendición deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar emitidos a nombre de la institución beneficiaria;

b) Tratándose de facturas o documentos equivalentes, cumplir con Resolución General de AFIP Nº 1415/03, sus modificatorias y sus complementarias o norma que la suplante en el futuro.

 ¿Pueden adjuntarse a la rendición fotocopias de comprobantes respaldatorios?

 Solo se admitirán fotocopias cuando:

a) en cada comprobante original, previo a su fotocopiado, se inserte una leyenda (sello) expresando ”Comprobante afectado a Rendición de Subsidio – …/…/…” y

b) la respectiva fotocopia se encuentre certificada con la leyenda “Certifico que es copia fiel de su original” suscripta por Relator del Tribunal de Cuentas que previamente tuviere el original a su vista.

 ¿Cómo se delimitan los periodos cuatrimestrales de cada rendición?

 Se rinden todos los subsidios que hayan sido recibidos por la institución en cada cuatrimestre.

Períodos: 1º de Enero al 30 de Abril

1º de Mayo al 31 de Agosto

1º de Septiembre al 31 de Diciembre.

 ¿Qué plazo tiene la Institución Beneficiaria para presentar la Rendición de Cuentas ante el Tribunal de Cuentas, de los fondos recibidos en concepto de subsidios otorgados por el Poder Legislativo?

 El plazo establecido por la Resolución 93/10 del TdeC, es de 90 días, contados desde que finaliza cada periodo cuatrimestral. Por tanto los vencimientos para la presentación de cada Rendición de Cuentas se detallan a continuación:

Periodo

Fecha de Vencimiento

para la presentación

Enero a Abril

31 de julio

Mayo a Agosto

30 de Noviembre

Setiembre a Diciembre

31 de Marzo

  Si la fecha de vencimiento para la presentación de cada Rendición de Cuentas, resulta un día inhábil (sábado, domingo, feriado o no laborable), el mismo será trasladado al día hábil inmediato siguiente.