SUBSIDIOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

 Ante la inversión de los fondos, el objetivo del proyecto fue otorgar certeza a las entidades beneficiarias que deben rendir cuenta documentada de los mismos y dentro de los plazos que en cada caso se establezcan.

 Este Decreto reconoce como antecedente el Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento –NJF Nº 1058, promulgada por Decreto Nº 853/81-, que se aplica tanto para la confección del Presupuesto Provincial como en el registro contable de su ejecución. Al respecto, considera comprendidos entre los gastos de funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales que reciban subsidios del Estado, los rubros que la propia persona jurídica – Estado Provincial – ha establecido respecto de sí misma.

 En tal sentido, según el artículo 1 del Decreto 588/2013 constituye “gasto de funcionamiento” los derivados de la ejecución de las actividades específicas de las organizaciones no gubernamentales, sean éstas realizadas por sí o en el marco de convenios celebrados con el Estado.

 Se realiza una enumeración, considerándose comprendidos:

 1)      Salarios, aportes, contribuciones y honorarios técnicos y profesionales,

2)    Servicios no personales, seguros y gastos bancarios,

3)     Provisión de combustible a vehículos propiedad de la respectiva organización,

4)    Adquisición de bienes de consumo e indumentaria, cuando los mismos correspondan al desarrollo de los programas en virtud de los cuales se efectuó la requisitoria de subsidio.

 Asimismo, se advierte que la mencionada enumeración no es taxativa e incluye todo otro gasto equiparable, por su naturaleza, a los Erogaciones Corrientes establecidas por el Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento.

 Por otro parte, de manera indubitable el artículo 2 señala que la normativa no reconoce vinculación alguna entre el personal, los proveedores, acreedores y/o destinatarios del accionar de las organizaciones no gubernamentales con la Provincia, toda vez que el otorgamiento de subsidios responde al deber de contribuir con la concreción de los servicios o del interés comunitarios de dichas entidades.

 Una adecuada interpretación y aplicación de lo vertido, redundará en  que la aplicación del gasto sea coherente con las políticas gubernamentales, como que el beneficio socio-económico perdure sistemáticamente en el tiempo y la región.