SUBSIDIOS MENSUALES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS TRANSFERIDOS A JURISDICCCION PROVINCIAL.

Marco Normativo

La Ley de Educación Provincial Nº 2511 establece en el artículo 92 que: “el Estado Provincial podrá realizar aportes financieros a los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades, para atender en todo o en parte a los salarios docentes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La función social que cumple en su zona de influencia;
b) La demanda de la cobertura educativa, especialmente de los niveles obligatorios, que el Estado Provincial no esté en condiciones de satisfacer;
c) El tipo de establecimiento y la cuota que percibe; y
d) La orientación y adecuación del proyecto educativo a las necesidades de la zona o localidades “.

Asimismo el artículo 93 menciona que el Estado, siempre que los establecimientos privados no persigan fines de lucro, podrá realizar aportes para gastos de funcionamiento, salarios de personal no docente y otros gastos.

El Decreto Nº 14/1993 modificado por el Decreto 1234/2010 autoriza al Ministerio de Cultura y Educación para disponer de estos subsidios mensuales para los establecimientos educativos privados.

Por último, el Tribunal de Cuentas como Organismo encargado de controlar la inversión de los fondos, según lo estipulado en la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica (Decreto Ley Nº 513/69), dicto la Resolución Nº 2/2010 mediante la cual fijó los procedimientos y formalidades de la rendición de pagos e inversión de los subsidios mencionados.

Acreditación de los fondos

Los responsables de los establecimientos, deberán gestionar el otorgamiento de los aportes ante el Ministerio de Cultura y Educación. Aprobada la solicitud, el Ministerio emite el correspondiente acto administrativo (Resolución) donde fija y ordena el pago de la suma otorgada y establece el plazo para la presentación de la rendición de cuentas.
Asimismo, en la Resolución de otorgamiento, previo al pago del subsidio el Ministerio, a través de los responsables de los Establecimientos Educativos Privados, se obliga retener y depositar de las remuneraciones al personal:

• Los importes correspondientes a aportes y contribuciones previsionales (artículo 13 Ley Nº 1671)
• Las cuotas de cancelación de los préstamos personales otorgados a los docentes por el Instituto de Seguridad Social.

Conformación de los Expedientes y sus cuerpos complementarios.

El Tribunal de Cuentas, en virtud de que estos subsidios presentan las siguientes particularidades:

a) Comprenden todos los Institutos privados de educación inicial, primaria, secundaria y superior de la Provincia,
b) Los aportes se realizan mensualmente,

autorizó, según lo dispuesto por la Resolución Nº 2/2010 (pto 1 a-4 casos especiales), que el cuerpo principal del Expedientes contenga una Resolución de otorgamiento que incluya todas las instituciones beneficiarias y el/los cuerpo/s complementarios, los comprobantes respaldatorios.

Rendición de Cuentas

La rendición de cuentas será presentada por los responsables de los Establecimientos Educativos Privados ante el Departamento de Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Cultura y Educación, siendo este último la autoridad responsable de emitir el acto administrativo, dejando constancia que la documentación presentada por la Institución se corresponde con los fines para los que fue otorgado el subsidio.

Los comprobantes, que conforman la rendición, deberán acreditar documentalmente los pagos de sueldos, obligaciones previsionales y gastos bancarios.

Esta rendición, posteriormente es remitida al Tribunal de Cuentas, quien en la instancia del control posterior resulta competente para fiscalizar la inversión de los fondos que la Provincia otorga a instituciones privadas.