TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLE Y SEMOVIENTES.

Competencia de Control Previo

Toda tramitación que proyecte transferencia de Bienes y Semovientes, debe ser remitida a Control Previo para que se cumplimente la intervención que establece el art. 2° inc. ) 2° del Decreto Ley N° 513/69 el cual expresa que: “Los poderes públicos del Estado y los organismos autárquicos o des-centralizados, darán vista por diez (10) días al Tribunal, de toda actuación por la que se proyecte disponer, aprobar, modificar, suspender, rechazar, dejar sin efecto o anular:… inc 2°) contratos para vender, permutar, gravar, o donar, o que puedan afectar el uso, goce, tenencia, disponibilidad o el valor real o venal de bienes del Estado;”

Encuadre Legal

La Constitución de la Provincia de la Pampa establece en su artículo 68° inciso 14), que son “atribuciones y deberes del Poder Legislativo” “legislar sobre tierras públicas, bosques, colonización, fomento de la inmigración, uso y disposición de los bienes provinciales”; en virtud de lo cual la transferencia de Bienes y Semovientes, es una facultad que el Poder Legislativo, con el dictado de la Ley N° 2544, ha delegado en forma expresa a los titulares de los poderes del estado. En la misma se autoriza a cederlos sin cargo a Municipios, Comisiones de Fomento, Organismos Nacionales con asiento en la Provincia de la Pampa, cuya transmisión estime necesarias o convenientes para la satisfacción del Interés Público, habilitando también, cuando se trate de bienes declarados como “fuera de uso” o “rezago”, a que puedan ser transferidos a entidades de bien público legalmente constituidas.

Procedimiento

La presente descripción, es enunciativa y no pretende abarcar la totalidad de la documentación e intervenciones que deben cumplimentarse en el referido trámite.

Para ello se deben tener en cuenta las dos situaciones y a saber:

1- Transferencia a Municipalidades y Comisiones de Fomento

-Nota por parte del solicitante, identificando el bien, suscripta por autoridad competente de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 1597 –Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”-, dirigida al Titular del Poder respectivo.
-Intervención de Contaduría General de la Provincia, quién a través de Departamento Bienes Patrimoniales adjunta las planillas de baja respectivas, adjuntando en su caso la certificación de “fuera de uso” o “rezago.”
-En el caso de que los bienes sean registrables, por ejemplo un vehículo, deberá intervenir la oficina de patentamiento a efectos de verificar que la documentación se corresponda con la unidad que se proyecta transferir, adjuntando copia del Título Automotor.
-Se deberá elaborar el proyecto de acto administrativo, solicitando el autorizado al Ministro de Hacienda y Finanzas en su carácter de responsable de los bienes del estado y al Ministro de Justicia y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1666 – De Ministerios-.
-Se debe dar vista a los Ministerios refrendantes del acto que se proyecta.
-Se debe dar vista a las Asesoría Legal correspondiente a efectos de que emita su Dictamen en virtud de lo establecido en la Ley N° 507.-

2- Transferencia a Entidades de Bien Público

-Nota por parte del solicitante dirigida al Titular del Poder respectivo, identificando el bien, suscripta por la autoridad que tenga la representación de la entidad, la cual deberá ser acreditada con la documentación exigida de acuerdo a su tipo jurídico. (Ej: Actas de Asambleas y Acta de designación de Autoridades con inscripción en el Registro Público respectivo)
-Se deberá acreditar la personería jurídica de la entidad, con la inscripción y registro en la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y/o en el Registro de Entidades de Bien Público.
-Intervención de Contaduría General de la Provincia, quién a través de Departamento Bienes Patrimoniales adjunta las planillas de baja respectivas, adjuntando en su caso la certificación de “fuera de uso” o “rezago.”
En el caso de que los bienes sean registrables, por ejemplo un vehículo, deberá intervenir la oficina de patentamiento a efectos de verificar que la documentación se corresponda con la unidad que se proyecta transferir, adjuntando copia del Título Automotor.
-Se deberá elaborar el proyecto de acto administrativo, solicitando el autorizado al Ministro de Hacienda y Finanzas en su carácter de responsable de los bienes del estado y al Ministro de Justicia y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1666 – De Ministerios-.
-Se debe dar vista a los Ministerios refrendantes del acto que se proyecta.
-Se debe dar vista a la Asesoría Legal correspondiente a efectos de que emita su Dictamen, en virtud de lo establecido en la Ley N° 507.-

Consideraciones generales

Finalmente, se transcribe el texto de la Ley N° 2544, y la parte pertinente del Decreto Acuerdo N° 13/74 -Reglamento de Bienes Patrimoniales – que rigen algunos aspectos de la presente tramitación.

Ley N° 2544

Artículo 1°.– Facúltase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo, a los Municipios, Comisiones de Fomento y a los Organismos Nacionales con asiento en la Provincia de La Pampa, bienes muebles y semovientes cuya transmisión estime necesarias o convenientes para la satisfacción del Interés Público.-
Artículo 2°.– Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo a asociaciones cooperadoras, entidades asistenciales, gremiales, educacionales, cooperativas, deportivas, congregaciones religiosas y a toda institución de bien público legalmente constituidas, bienes muebles y semovientes que se encuentren clasificados como “fuera de uso” o “rezago”.-

Decreto Acuerdo 13/74

Artículo 60°.– A los efectos de la registración motivada por transferencias rigen las siguientes normas:

1.- Las transferencias entre Unidades de Organización de distintos Poderes, serán efectuadas mediante acto administrativo de la máxima autoridad de cada Poder.
2.- Las transferencias entre Unidades de Organización de distintas Jurisdicciones de un mismo Poder, como así las transferencias entre Unidades de Organización de una misma Jurisdicción, serán efectuadas por acto administrativo de la máxima autoridad de dichas Jurisdicciones.
3.- Para el caso de transferencias entre distintos responsables de una misma Unidad de Organización, se efectuarán por resolución del Subsecretario de la cartera correspondiente.
Modificado por art. 6o Decreto Acuerdo 882/80 ARTICULO 61°. – En todos los casos se remitirán al Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales las correspondientes planillas de transferencias, con la cantidad de copias que determine Contaduría General de la Provincia, y mientras el acto no haya sido resuelto favorablemente por la autoridad competente no podrán efectuarse traslado de bienes ni modificaciones en los registros.