VIATICO FIJO.

Concepto

 De acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Ley 643, las comisiones de servicio habituales o permanentes determinarán la asignación de un viático fijo mensual anticipado, que se efectivizará juntamente con la retribución mensual y podrá alcanzar hasta el 60% del viático ordinario correspondiente a un mes de 30 días, graduable en función del tiempo de la comisión.

 Instructivo para la tramitación de expedientes de viático fijo

El pago anticipado del viático fijo se realizará en forma simultánea con los haberes de cada mes  de acuerdo a lo dispuesto en el Memorándum del 18/03/1996 de Contaduría General y por ello se procede de la siguiente manera:

1) Se efectuará la afectación preventiva de los fondos por el importe estimado para todo el período que abarca el viático y con el proyecto de Decreto se dará intervención al Contador Fiscal.

2) Previo dictado del Decreto que aprueba el viático y con la orden de pago correspondiente al primer anticipo, la habilitación que corresponda procederá a contabilizar  – en la etapa de Compromiso-Ordenado a Pagar y Pagado – el anticipo.

3) El día 20 de cada mes el agente presentará ante la Dirección de la cual depende un informe del cual surgirá si ha incurrido en el periodo en alguna inasistencia que origine descuento.

4) La Dirección certificará el informe del agente y confeccionará la Orden de Pago disponiendo de corresponder los descuentos a efectuar.

5) Se presentarán en la Habilitación el informe del agente, certificado por autoridad competente, y la orden de Pago con la suficiente antelación (al menos 3 día hábiles), al día fijado para el pago de haberes (último día hábil del mes) con el fin de que realizado el control, el cálculo y la contabilización, pueda pagarse en el término fijado por ley.

6) El informe del agente abarcará el período del  día 21 de un mes al día 20 del mes siguiente, con excepción del primer informe que comprenderá desde la fecha de otorgamiento hasta el día 20 del mismo mes.

7) El último día hábil del mes de diciembre (o el último mes autorizado por Decreto si este fuese anterior a diciembre) el agente presentará el informe por el período comprendido entre el día 21 de noviembre  y el  31 de diciembre y procederá a devolver a la cuenta 20084/4 el importe que resultare si hubiere descuentos a practicar por dicho período.  Este informe debidamente certificado será remitido a la habilitación junto con la boleta de depósito, en caso de corresponder, para proceder a registrar los ajustes

 BASE PARA EL CÁLCULO DEL VIATICO FIJO

En cuanto al importe a tomar para liquidar el viático fijo, el Dictámen Nº12/82 del Tribunal de Cuentas indica que es “el de más de un día para dentro de la provincia”.

 OTRAS CONSIDERACIONES

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 58/12 se autoriza al señor Ministro de Coordinación de Gabinete a suscribir mediante Resolución el otorgamiento de viáticos fijos.