Con la finalidad de lograr una mejora en las rendiciones de los viáticos realizados por parte de los Establecimientos Asistenciales, dada la cantidad de comisiones de servicios que se efectúan por traslados de pacientes, mencionamos algunas consideraciones a tener en cuenta al momento de realizar las mismas, para se que permita un control más eficiente de los mismos.
Procedimiento establecido por el Decreto 158/92 art. 3º, al momento de realizar la rendición de las comisiones de servicios.
En la planilla de “Rendición de Comisión de Servicios” debe constar:
– Número de la Comisión de servicios autorizada, no debiendo incluirse varias comisiones en la misma planilla de rendición.
– Se deben incluir solo los afiliados autorizados en la comisión respectiva, coincidiendo con la planilla “Solicitud de Autorización-Comisión de Servicios”.
– En las comisiones de servicios que se realicen para traslado de pacientes, se deberá detallar en planilla nombre y número de documento del paciente que se traslada y/o número de historia clínica.
Se recuerda además, que se deberá tener en cuenta a la hora liquidar los viáticos, lo establecido en el art. 5º del Decreto 158/92:
– La provisión gratuita de alojamiento o comida, dará derecho al 70% del viático.
– La provisión gratuita de alojamiento y comida, dará derecho al 20% del viático.
Todas estas consideraciones reiteradas, tenidas debidamente en cuenta, harán un uso eficiente del gasto público.







