Para la atención de gastos de alojamiento, manutención y conexos, que ocasiona el desempeño de una comisión de servicio a una distancia mayor de 10 kilómetros del lugar de trabajo, deberá anticiparse al agente una asignación diaria en concepto de viático.
A este fin se deberá tener en cuenta:
– En las comisiones de servicios que duren más de un día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce horas y como medio día si se realiza después de dicha hora.
– En los viajes de regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las doce no corresponderá viático; si ocurre entre las doce y las veinte se computará medio día y completo si se produce después de las veinte horas.
– Cuando el regreso se produzca en el mismo día de la partida, se computará medio día de viático salvo que la partida se efectúe antes de la doce y el regreso después de las veinte, en cuyo caso computará día completo.
– La provisión gratuita de alojamiento o comida, dará derecho al 70 % del viático y al 20 % la de alojamiento y comida.
– Si la comisión se realiza dentro del horario de trabajo, no corresponderá viático.
Además se tendrá presente:
– Para la atención de los gastos previsibles – combustibles, peajes – de una comisión de servicio se anticipará al agente el importe respectivo.
– Los gastos relacionados con el ejercicio del cargo, emergentes de circunstancias imprevisibles que requieran urgente soluciones, determinarán el reintegro al agente del importe invertido.
Procedimiento
Para comenzar a liquidar un viático se realiza mediante una Providencia firmada por el Secretario del Tribunal de Cuentas, en la cual se ordena la liquidación del viático y de corresponder los gastos; se informa además el motivo del viático, la cantidad de personas y el medio de movilidad a utilizar.
En la Habilitación se confecciona la solicitud de la autorización de la Comisión de Servicios, en cumplimiento de dicha Providencia.
A posteriori se efectúa la respectiva imputación en el Sistema de Aplicación Presupuestaria (en red) creando un expediente con el número de la solicitud de autorización y la letra E (que determina que se trata de un viático); realizando la afectación preventiva, compromiso y ordenado a pagar.
Una vez autorizado el anticipo de viático por el Presidente del Tribunal de Cuentas se realiza el pago del mismo.
Culminado el viaje se efectúa la rendición de comisión de servicios, adjuntando los comprobantes de los gastos efectuados durante la misma.
Si entre el anticipo de la comisión y la rendición de la misma se advirtiera una diferencia en más, se realizará el pago correspondiente; y si fuera en menos, los agentes deberán proceder a la devolución del importe que corresponda.
Luego se realizan las imputaciones que reflejen los movimientos mencionados y el pagado respectivo. Si se trata de una devolución se adjuntará en el dorso de la planilla de rendición el comprobante de depósito correspondiente, en la cuenta Gastos del Tribunal de Cuentas.
Recientemente, mediante el Decreto Nº 760/13 se establecieron los montos vigentes a partir del 4 de Octubre del año 2013.







