VOLUNTARIADO SOCIAL.

Se ha considerado que el voluntariado social está ligado a la participación comunitaria, enriqueciendo a toda la sociedad, potenciando y haciendo realidad los valores y el compromiso social.

En la Provincia de La Pampa, en el año 2005 se aprueba la Ley N° 2213 de Adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25855, de promoción del Voluntariado Social y en el año 2013 se aprueba Decreto N° 689 reglamentando la mencionada Ley.

Dicha Ley tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro, así como regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.

El Ministerio de Bienestar Social será la autoridad de aplicación de la Ley N° 2213 y de su reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes.

El Decreto N° 689 en su Anexo establece:

Artículo 1°.- A los efectos de la inscripción en el Registro Único Provincial de organizaciones que desarrollan actividades relacionadas con el Voluntariado Social, las entidades deberán acreditar ante la autoridad de aplicación: a) Datos identificatorios. b) Domicilio legal. c) Estatuto social. d) Nómina actualizada de autoridades. e) Certificación de vigencia de la personería. f) Constancia de regularidad en el cumplimiento de las obligaciones vigentes. g) Programas en cuyo ámbito se desarrolla la tarea del voluntario social.

Artículo 2°.- A los fines del presente no se considerarán actividades de Voluntariado Social las desarrolladas por quienes cumplimenten obligaciones propias de su calidad de asociados, adherentes, directivos o representantes de las mismas.

Artículo 3°.- La entidades inscriptas deberán registrar en los libros expresamente habilitados por la autoridad de aplicación, las altas y bajas de voluntarios sociales. Los respectivos asientos consignarán nombre completo, domicilio, documento nacional de identidad, programa en que se enmarca la actividad, fecha de alta, fecha de baja y motivo de la misma.

Artículo 4°.- Las entidades otorgarán a los voluntarios sociales las respectivas constancias de alta y baja, así como las credenciales que acrediten su carácter de tales, en las que se consignará la información indispensable que a tal fin establecerá la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- La vinculación del voluntario social con la organización se acreditará mediante el Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social que debe suscribirse con carácter previo al inicio de las actividades entre las partes, con las especificaciones que establece el artículo 8° de la Ley N° 25.855. La/s denuncia/s por incumplimiento/s será/n remitidas por la autoridad de aplicación al órgano de fiscalización que corresponda, sin perjuicio del ejercicio de su propia competencia en atención a lo normado por Decreto N° 132/07.

Artículo 6°.- La desvinculación del voluntario social motivada en incumplimiento de las obligaciones asumidas, deberá efectuarse por acto fundado de la organización mediante el procedimiento que al efecto establezca y previo procedimiento que asegure al voluntario su derecho de defensa.

Artículo 7°.- Encomiéndese a la autoridad de aplicación la difusión gratuita del formulario tipo de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social redactado por la autoridad nacional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Nacional 750/10.

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación promoverá, asimismo, la difusión de los objetivos, importancia y alcances del voluntariado social, la capacitación integral de interesados actuales o potenciales, el involucramiento de la comunidad en esta iniciativa que propicia la acción solidaria y la coordinación con las autoridades estatales comunales que fomenten su implementación.

Artículo 9°.- A los efectos del artículo 14 de la Ley N° 25855, la acreditación de antecedentes se realizará mediante informe circunstanciado de la entidad, avalado por la autoridad competente en cuyo ámbito de competencia de efectivizaron las actividades y certificación de la autoridad de aplicación. Dicha acreditación no releva al interesado ni a las autoridades públicas del cumplimiento de los requisitos que establece la legislación vigente para la celebración de tales contratos.

Artículo 10.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° del presente Anexo, los organismos del Poder Ejecutivo Provincial podrán merituar como antecedentes destacables para integrar cuerpos colegiados de asesoramiento, conformar delegaciones o representaciones en eventos locales, interprovinciales, nacionales e internacionales, a quienes de forma continua y gratuita desempeñen las actividades allí consignadas, dando muestra de una decisión de vida de trabajo en pos del interés general y el bienestar de la comunidad. La presente disposición reviste carácter excepcional y, por ello, su acreditación deberá resultar debidamente fundamentada, sin que la misma exceptúe el cumplimiento de las disposiciones en cada caso vigentes.

“El Voluntariado es un virus bendito que transforma totalmente la vida de la gente. La experiencia de hacer trabajo voluntario en primer lugar ayuda al que lo practica.”