Derivación de pacientes fuera del ámbito provincial según artículo 18 del Decreto 1656/2016

A partir de la aplicación del artículo 18 del Decreto 1656/2016 los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Jorge A. Ahuad – 25 de Mayo” y “Centro de Salud – La Adela”, están autorizados a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a  pacientes derivados por los mencionados establecimientos, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($456.000) fuera del ámbito de provincial, con la pertinente intervención de la Auditoría Médica Central y de la Subsecretaría de Administración, siendo ésta última posterior a la derivación; debiendo atenerse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.

De acuerdo a la reglamentación vigente, en las  rendiciones deben  adjuntar:

1) Factura de quien presta el servicio, firmada por el responsable del Establecimiento Asistencial.

2) Informe de Auditoría de facturación suscripto por el Médico Auditor y Subsecretario del Ministerio de Salud, de acuerdo al Decreto nº 1656/2016.

3) Respecto a cada paciente derivado:

a) Solicitud de prestaciones derivadas de pacientes, según formulario pre-impreso como Anexo B de la Disposición Conjunta nº 24/2015.

b) Documento Nacional de Identidad, a los fines de acreditar el domicilio en esta Provincia con una antigüedad mínima de sesenta días corridos a la fecha de atención para las prestaciones de mediana complejidad y de un año en el caso de prestaciones de alta complejidad. En los casos en que la fecha de expedición del D.N.I. sea inferior al plazo exigido, la admisión de la antigüedad requerida será dispuesta excepcionalmente por el Director del Establecimiento Asistencial que corresponda, el cual no podrá expedirse al respecto sin la previa presentación de declaración jurada en la que se señale la antigüedad del domicilio en la provincia, o la indicación de otro medio que permita comprobar el tiempo de domicilio en la Provincia (Artículo 5 de la Resolución Nº 3133/2014).

c) Carnets Sanitarios autorizados y firmados por el Director del Centro de Salud, o por el responsable del mismo cuando aquel no se encuentre designado (Artículo 1 de la Disposición Conjunta Nº 24/15).

d) Se sugiere que al momento de extender el Carnet Sanitario se verifique la situación del paciente en página web de la Superintendencia de Servicios de Salud de Nación “www.sssalud.gob.ar”, o en página web de la Administración de Seguridad Social Anses “anses.gob.ar” el Comprobante de Empadronamiento de Obra Social (C.O.D.E.M.), o la Certificación Negativa.

Para aquellos usuarios categorizados como “no contribuyentes” quedan exceptuados de todo tipo de pago por las prestaciones y medicamentos e insumos hospitalarios que se le brinden.

De acuerdo al artículo 20 de la Resolución N° 3133/2014, los pacientes categorizados como “contribuyentes” deben contar con autorización expresa del Ministro de Salud. La derivación de los pacientes categorizados como “mutualizados” estará a cargo de la obra social, mutual o del sistema de cobertura prepaga en el que se encuentre afiliado el interesado, el titular del ministerio podrá consentirla excepcionalmente.