Locación de inmuebles del Estado Provincial

La Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas ha tenido oportunidad de expresar su opinión técnica respecto del regimen aplicable a la locación de inmuebles del dominio público del Estado.

Partiendo de la naturaleza jurídica de los mismos, recuerda que constituyen bienes del dominio público del estado todos los bienes afectados a un uso público directo o indirecto (Agustín Gordillo en Tratado de Derecho Administrativo Tomo IX Capítulo XVII).

En este sentido debe dilucidarse, en primer lugar, si la Ley Nº 3 de 1954, denominada de Contabilidad del Estado y Organización de la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia, constituye la reglamentación genérica del artículo 68 inciso 14 de la Constitución Provincial que reza: “Son atribuciones y deberes de la Cámara de Diputados: legislar sobre tierras públicas, bosques, colonización, fomento de la inmigración, uso y disposición de los bienes provinciales”.

Ninguna duda cabe que respecto de inmuebles del dominio privado del Estado, la Cámara de Diputados no sólo ha dispuesto los destinos específicos de los mismos sino que, conforme el caso, ha facultado al Poder Ejecutivo a otorgar actos de administración con previsión deingreso de recursos por sus usos y actos de disposición, estableciendo su proceso. Tal es el caso de las Leyes Provinciales Nº 277, 1670, 2114, 2870, 3049, etc.

Respecto de los bienes muebles afectados al servicio público del Estado, es la Ley Nº 451 la que constituye el marco jurídico en virtud del cual se dictó el Decreto Acuerdo Nº 13/74 cuyo artículo 62 incisos a), b) y h) establece que “Los préstamos serán todos de carácter precario y regidos por las siguientes normas:
a) A la Nación, Provincias, Municipalidades, Comisiones de Fomento o entidades de bien público, se efectuarán previo decreto del Poder Ejecutivo (…);
b) Tendrán una vigencia de hasta un (1) año a partir de la fecha del acto legal que los autorice, pudiendo renovarse por un (1) año más;
h) Todo otro tipo de préstamo, no previsto deberá ser autorizado por ley de la Provincia”.

Respecto de inmuebles del dominio público del Estado, contamos con antecedentes como las Leyes Provinciales Nº 2642 de 2011 por la que se facultó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud a suscribir con el Banco de La Pampa SEM, un convenio de comodato con el objeto de instalar en el inmueble en que se emplaza el Establecimiento Asistencial Lucio Molas, una agencia bancaria, “conforme lo normado por el artículo 68 inciso 14 de la Constitución Provincial” y con la Ley Nº 2725 de 2013 que facultó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a suscribir con la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa un convenio de comodato con el objeto de instalar en el inmueble en que se emplaza el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, una Subestación Transformadora de Energía; “conforme lo normado por el artículo 68 inciso 14) de la Constitución provincial”.

Por lo expuesto y luego del análisis integral de la normativa vigente la Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas concluye que el legislador, al reservarse en 1951 la competencia de dictar normativa específica en materia de uso y disposición de bienes inmuebles del Estado, no ha entendido delegada su competencia en modo genérico en la Ley Nº 3 de Contabilidad -norma datada en 1954-, sino que por el contrario ratificó tal reserva en las reformas constitucionales de 1960 y 1994. Este catálogo, al igual que el referido a los inmuebles del dominio privado del Estado, es parcial, pues existen múltiples antecedentes en la materia tales como el régimen de usos de aguas previsto por Ley Nº 2581, entre otros.