DEL ESTUDIO DE LAS RENDICIONES

El Relator a cargo del área de Comisiones de Fomento realizará el estudio numérico y legal de acuerdo a la normativa vigente disponiendo para ello, de un plazo de 3 meses contados desde la presentación de la misma (Art. 14 Decreto Ley N° 513/69). De dicho análisis puede resultar:

a) Rendición sin observaciones: En este caso el Relator procede a elaborar el Informe de Relator y se da paso al Jefe de Relatores para que posteriormente se elabore el Informe Definitivo.

b) Rendición con observaciones: En este caso el Relator procede a elaborar un pedido de antecedentes, en el cual se detallan las deficiencias existentes en la rendición. Este pedido de antecedentes es enviado al Relator Mayor o Jefe de Relatores para su revisión conforme a la Resolución Nº 50/2012 del Tribunal de Cuentas. Por último, se da traslado a la Comuna, notificando a los responsables a través del “Buzón de Mensajes” del Sistema Renditivo de Comunas (Resolución N° 134/2020 y Resolución N° 82/2023 del Tribunal de Cuentas), para que sean subsanadas las observaciones formuladas.

Los responsables renditivos de las comunas deberán responder el pedido de antecedentes en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación (Resolución Nº 82/2023 del Tribunal de Cuentas y Art. Nº 14 del Decreto Ley N° 513/69) contestando cada uno de los puntos del pedido de antecedentes formulado por la Relatoría. Los Relatores evaluaran y valoraran la respuesta y la documentación aportada por los Responsables. De este valorativo puede suceder:

1) Que sean subsanadas las observaciones.
2) Que no sean subsanadas la totalidad de las observaciones y el relator considere que debería confeccionarse un nuevo pedido de antecedentes.
3) Que no sean subsanadas la totalidad de las observaciones, en cuyo caso el Relator considere que debe formularse cargo y/o multa y/o advertencia.

En los casos 1) y 3) el relator confecciona informes con todo lo actuado -Informe Valorativo e Informe de Relator- Posteriormente la rendición es elevada al Jefe de Relatores para que elabore el Informe Definitivo, el cual es elevado al Vocal de Sala II para la continuación del trámite, concluyendo con el dictado de Sentencia por parte del Tribunal. (Art. Nº 29 Decreto Ley N° 513/69).

En el caso 2) se reitera el procedimiento del inciso b) (rendición con observaciones).

En caso de sentencia con cargo, multa y/o advertencia, la misma se notifica a los responsables de la rendición quienes deberán dar cumplimiento a la sanción impuesta, o bien podrán interponer recurso de revocatoria. (Arts. Nº 31, 32 y 33 del Decreto Ley N° 513/69).