Compra de Bienes y/o Servicios

Generalidades

 Los procedimientos mediante los cuales el Estado Provincial puede realizar las contrataciones de bienes y servicios, están establecidos en la Ley Nº 3 de Contabilidad (y sus modificatorias) y su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 95/1954), en la que se establece como regla general la Licitación Pública y las excepciones a la misma.

 Mediante Decreto Acuerdo Nº 470/1973 (Reglamento de Contrataciones), se establecieron cuales son los trámites ha tener en cuenta para realizar dichas contrataciones.

 La Ley N° 3 de Contabilidad establece en su artículo N° 33 (redacción dada por el art. 1° de la Norma Jurídica de Facto N° 930/79) que: “Toda contratación en que el Estado Provincial sea parte, y en general toda aquella que signifique entrada o salida de fondos, que no esté reglada en forma especial, se regirá por las disposiciones de la presente ley y se realizará previa licitación pública”.

 El artículo N° 34 enumera los procedimientos de excepción a la licitación pública que son: la licitación privada y los distintos tipos de contratación directa.

 En el Decreto Acuerdo Nº 470/73, en su artículo 19, instituye “A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para las contrataciones, se considerarán los montos máximos de contratación establecidos en la Ley de Contabilidad y el importe total estimado de las adjudicaciones, incluidas las posibles opciones de prórroga del contrato y toda otra ampliación establecida en los pliegos.” Estableciendo cuales son requisitos a cumplimentar en la licitación, Pública, Privada y en los Concurso de Precios. Estos montos máximos de contratación son también los que se toman a los efectos de establecer la autorización previa y la adjudicación y/o aprobación.

 Por Decreto N° 425/2013, se establecieron los montos para los diferentes tramos de las contrataciones mencionadas, como así también el nivel de autorización previa, adjudicación o aprobación de la autoridad competente.

 En el artículo 4° del mencionado decreto se determina que las licitaciones públicas y privadas iniciadas por los organismos de la Administración Central se deberán realizar a través del Departamento de Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia salvo en los casos que una disposición legal disponga lo contrario.

 En nuestra Provincia la Ley Nº 2648, autoriza al Gobernador a delegar en el Ministro Coordinador toda función o asunto de su competencia, incluso aquellas cuya delegación no se encuentre prevista para el resto de los Ministros. Las decisiones, mediante resolución, que adopte en función de estas atribuciones delegadas, serán refrendadas por el Ministro del ramo correspondiente. Dichas funciones fueron delegadas mediante Decreto Nº 58/2012, modificado por Decreto Nº 1041/2013, entre las que se encuentran la Licitación Pública y Privada, de acuerdo a los tramos de autorización y aprobación.

 Licitación Pública

 Es un procedimiento de contratación por el cual, mediante una convocatoria a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, éstos formulan sus propuestas ajustándolas a un Pliego de Bases y Condiciones, previamente elaborado y aprobado por autoridad competente, y la Administración elige o acepta la que resulte más conveniente.

 ¿Qué debe contener un Expediente de Licitación Pública?

 Requisitos mínimos:

 1. Justificar motivo para la compra y detalles de los bienes o servicios a adquirir;

2. Afectación preventiva por el importe de la licitación;

3. Aprobación del llamado y del Pliego de Bases y Condiciones por autoridad competente (Decreto y/o Resolución);

4. Autorización del Señor Gobernador en caso de adquisición de bienes de capital que superen el monto establecido en el artículo 3º del Decreto N° 425/13;

5. Si en la adquisición de bienes de capital se comprometen fondos de ejercicios futuros debe solicitarse factibilidad financiera (art. 20º-Ley 2315). Deberá dejarse constancia en los considerandos y en el articulado del Proyecto de Decreto y/o Resolución la comunicación a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en artículo 10 de la Ley N° 3;

6. Cuando se tramiten adquisiciones donde por las características específicas del bien se licite una marca determinada deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y el Dictamen Nº 34/92 del Tribunal de Cuentas;

7. Ofertas dentro del plazo de mantenimiento de la misma establecido en el pliego de condiciones particulares (art. 34 del Reglamento de Contrataciones);

8. Constancias de las publicaciones del llamado en diarios y en el Boletín Oficial (artículos 20 y 21 del Reglamento de Contrataciones);

9. Certificados de Libre Deuda Alimentaria;

10. Certificados de Cumplimiento Fiscal;

11. Informe de preadjudicación redactado en forma clara y fundado en el art. 58 del Reglamento de Contrataciones;

12. Preadjudicación realizada por autoridad competente, de acuerdo al monto autorizado;

13. Preadjudicación publicada en tiempo y forma (art N° 61 del Reglamento de Contrataciones);

14. Las impugnaciones, tanto las presentadas en el momento de la apertura como las posteriores, deberán ser resueltas por la autoridad competente, mediante el acto legal que corresponda (resolución, disposición) y notificadas por medio fehaciente;

15. Intervención de Organismos Legales pertinentes;

16. Que tomen conocimiento las autoridades que refrendan el acto;

17. La autoridad que dicte el acto será responsable por el cumplimiento de la vista ordenada en el artículo 2º.

LICITACIÓN PRIVADA

Es un procedimiento de contratación por medio del cual la Administración invita a los proveedores del ramo a realizar las ofertas de los bienes o servicios adquirir. De acuerdo a lo establecido en art 21° del Reglamento de Contrataciones: “ …se cursará como mínimo 5 invitaciones a proveedores del ramo…” a fin de que formulen ofertas con base en un Pliego de Bases y Condiciones previamente elaborado, y de las que la Administración elige la más conveniente.

¿Qué debe contener un Expediente de Licitación Privada?

Requisitos mínimos:

1. Justificar motivo para la compra y detalles de los bienes o servicios a adquirir;

2. Que por el monto se encuadre en la licitación privada (art 1° Decreto N° 425/2013);

3. Afectación preventiva por el importe de la licitación;

4. Visto Bueno del señor Gobernador, cuando el monto supera la suma de $869.000,00, tramo B-4 del Anexo I del Decreto Nº 425/2013.

5. Autorización del Sr Gobernador en caso de adquisición de bienes de capital que superen el monto establecido en el artículo 3º del Decreto N° 425/13;

6. Si en la adquisición de bienes de capital se comprometen fondos de ejercicios futuros debe solicitarse factibilidad financiera (art. 20º-Ley 2315). Deberá dejarse constancia en los considerandos y en el articulado del Proyecto de Decreto y/o Resolución la comunicación a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en artículo 10 de la Ley N° 3;

7. Cuando se tramiten adquisiciones donde por las características específicas del bien se solicite una marca determinada deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Acuerdo Nº 470/1973 y el Dictamen Nº 34/92 del Tribunal de Cuentas;

8. Invitación como mínimo a cinco (5) proveedores del ramo;

9. Si las invitaciones son formuladas a proveedores sin inscripción en el Registro de Proveedores, serán admitidas las ofertas cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento de Contrataciones.

10. Que exista autorización de parte del Contador General cuando el proveedor no esté inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia;

11. Constancias de las invitaciones cursadas a proveedores, con su correspondiente recepción;

12. Certificados de Libre Deuda Alimentaria;

13. Certificados de Cumplimiento Fiscal;

14. Ofertas dentro del plazo de mantenimiento de la misma, establecido en el pliego de condiciones particulares (artículo 34 del Reglamento de Contrataciones);

15. Informe de preadjudicación redactado en forma clara y fundado en el art. 58 del Reglamento de Contrataciones;

16. Preadjudicación realizada por autoridad competente, de acuerdo al monto (Anexo I Decreto N° 425/2013);

17. Preadjudicación debe ser publicada en tiempo y forma (art N° 61 del Decreto Acuerdo N° 470/73);

18. Las impugnaciones, tanto las presentadas en el momento de la apertura como las posteriores, deberán ser resueltas por la autoridad competente, mediante el acto legal que corresponda (resolución, disposición) y notificadas por medio fehaciente;

19. Intervención de los Organismos Legales pertinentes.

20. Que tomen conocimiento las autoridades que refrendan el acto;

21. La autoridad que dicte el acto será responsable por el cumplimiento de la vista ordenada en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.

Cabe aclarar que el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Poder Legislativo, tienen establecido sus propios montos para los diferentes tramos de las contrataciones mencionadas, como así también el nivel de autorización previa, adjudicación o aprobación de la autoridad competente.

Referencias normativas:

1.- Ley Nº 3 de Contabilidad y Organización de la Contaduría General y Tesorería General.

2.- Decreto Nº 95/1954- reglamentario de la Ley Nº 3 de Contabilidad y Organización de la Contaduría General y Tesorería General.

3.- Decreto Acuerdo Nº 470/1973- Reglamento de Contrataciones.

4.- Decreto Nº 425-2013- Estableciendo nuevos montos de contratación.

5.- Dictamen Nº 34/1992- TdeC-

6.- Decreto Ley Nº 513/1969- Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.

7.-Decreto Nº 58/2013- autoriza al señor Ministro Coordinador de Gabinete a suscribir mediante resolución funciones ejecutivas.