Foliatura de Expedientes

Al momento de foliar un expediente se deberá tener presente  lo establecido en: Memorándum Nº 5/1998 de Asesoría Letrada de Gobierno, art. 19 de NJF 951/79, art. 13 y 14 de Decreto Reg. Nº 1684/79 y Dictamen Nº 24/2010 del TdeC. Se resume de la siguiente manera:

1- El número de folio debe plasmarse sobre el comprobante, en el margen superior derecho.

2- Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados de doscientas cincuenta fojas.

3- Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren con más de un cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con su original, se foliarán también por orden correlativo.

4- Caso especial de Foliatura:  en caso de optar por pegar o abrochar varios tickets o facturas pequeñas a una hoja, (no aplicable a planillas de viáticos)  deberá foliarse solamente la hoja a la que se encuentran adheridos y darle una numeración a cada comprobante asociada a la hoja principal. En la hoja en blanco se leerá la leyenda “Se adjuntan xx cantidad de comprobantes” Firma y sello. (ver ejemplo)

5- Enmiendas en la foliatura: se debe tachar el número original, se hace media firma y se coloca la nueva numeración. En nota al final del expediente se aclara a partir de qué foja se procedió a la refoliatura y debe estar firmada por el Responsable. La mencionada Nota debe ir foliada correlativamente en el expediente. (ver nota modelo)

Foliatura de Expedientes.