Legislación Aplicable: Ley Nº 643. Artículos relacionados

Ámbito de Aplicación – Artículo 1º: La presente ley comprende a todos los agentes permanentes y no permanentes que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, prestan servicios remunerados en la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y no están comprendidos en estatutos especiales. Los agentes permanentes son los que revistan en las categorías y ramas que esta ley determina y en las que se establezcan por aplicación del artículo 285 de la misma. (*) Complementado por el artículo 1º de la N.J.F. 751/76: Hasta tanto se dicte la ley que establezca el nuevo régimen para el personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en el ámbito de la Ley 643, se aplicarán las disposiciones de esta ley y las de aquella en cuanto no resulten modificadas por la presente.

Clasificación del Personal y Escalafonamiento – (*) Artículo 3º: El personal no permanente comprende solamente a los agentes contratados, que  prestan servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral se crea mediante un contrato de plazo determinado. (*) Complementado por Decreto Nº 02/87

Artículo 4º: Los agentes a que se refiere el artículo anterior se contratarán exclusivamente para la realización de tareas que, por su naturaleza o transitoriedad, no requieran o permitan el nombramiento de personal permanente.

Artículo 5º: El personal permanente se escalafona en ramas y categorías.

Se entiende por ramas las distintas especialidades y por categorías los diferentes grados de cada rama.