1. Nota del Funcionario que inicia la contratación justificando la necesidad de contar con personal no permanente;
2. Que la persona a contratar ingrese por la última categoría de la rama a la que pertenecerá;
3. Que el contrato tenga un período de vigencia razonable (fecha que media entre el inicio de la ejecución del servicio y de su finalización);
4. Que exista la reserva de la vacante certificada por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (Ley Nº 1572);
5. Afectación preventiva de los fondos que insumirá el contrato;
6. Autorización del Sr. Gobernador;
7. Datos del ingresante y/o condiciones que debe reunir:
- Idoneidad para el cargo;
- Nacionalidad Argentina;
- Condiciones de buena conducta (Certificado de antecedentes policiales);
- Aptitud psicofísica favorable (Informe del servicio médico oficial);
- Mayor de 18 años.
- Certificado donde conste haber aprobado el último grado o ciclo de enseñanza primaria en establecimientos del estado o reconocidos por este ( En caso de EGB certificado de culminación del 3º ciclo EGB – 9º año -);
- Certificado de Deudores Alimentario (Ley Nº 2201);
- Fotocopias de DNI;
- Constituir domicilio especial dentro del ejido en cual prestará servicios;
- Manifestación en carácter de Declaración Jurada que no posee empleo/s públicos y que no ha hecho uso del beneficio de retiro voluntario dentro de un lapso menor a 10 años desde que se efectivizó el mismo;
8. Proyecto de Decreto;
9. Proyecto de Contrato;
10. Conformidad del Ministro refrendante del decreto.