Otorgamiento y Rendición

La Disposición 85/2010 emanada de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa establece que las instituciones privadas sin fines de lucro, que persigan el bien público y desarrollen actividades culturales, gremiales, sanitarias, deportivas, religiosas, educativas, o sean de economía social, que requieran asistencia financiera para cumplir con su fin o misión, deberán rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos recibidos en el Tribunal de Cuentas, quien dentro de sus facultades, como Organismo de Contralor, establecerá las formalidades necesarias para tal cometido.

Asimismo y por igual método se informará a las Municipalidades y Comisiones de Fomento que deberán incorporar los fondos percibidos en sus respectivos presupuestos cumplimentando su obligación de rendir los mismos conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Rendición

El estudio de los subsidios otorgados por el Poder Legislativo se realiza en dos instancias:

1- En la primera, se controla la transferencia del monto al Legislador, que es realizado por el Departamento Contable, avalado con firma del Secretario de la Cámara del Poder Legislativo.

2- En la segunda, se controla la inversión del subsidio (rendición de gastos) realizada por la Entidad Beneficiaria, de acuerdo a Resolución Nº 93/10 – TdeC.