CONTROL PREVIO.

La etapa de Control Previo tiene importancia fundamental en las contrataciones más relevantes que realiza el estado. Como su nombre lo indica, es un control preventivo que tiende a evitar que el gasto e inversión se realice sin tener el debido encuadre legal establecido o que no cuente con los fondos presupuestarios debidamente autorizados.

 Definición

 Definimos como “Control Previo”, a la intervención en la etapa previa a la formalización de tramitaciones económico-financieras, que se realizan en el ámbito de la administración pública – de todos los poderes del Estado y Organismos Autárquicos y Descentralizados – a fin de verificar su legalidad.

 Alcance

 Su alcance se encuentra regulado en el artículo 2º del Decreto Ley N° 513/69. En el mismo se establece quienes son los sujetos obligados y cuales son las tramitaciones que deben ser sometidas al control del Tribunal de Cuentas en la etapa previa a la formalización de la inversión o gasto. Allí se establece, que los poderes públicos del Estado y los organismos autárquicos o descentralizados, darán vista por diez (10) días al Tribunal, de toda actuación por la que se proyecte disponer, aprobar, modificar, suspender, rechazar, dejar sin efecto o anular:

 1º La adjudicación en concesiones, licitaciones públicas o privadas, concursos de precios o contrataciones directas;

 2º contratos para vender, permutar, gravar, o donar, o que puedan afectar el uso, goce, tenencia, disponibilidad o el valor real o venal de bienes del Estado;

 3º locaciones de servicios;

 4º Reestructuraciones de Presupuesto;

  Plazos para la Intervención

 A fin de llevar a cabo la mencionada tarea y para evitar demoras que puedan obstaculizar el normal funcionamiento de la Administración, el legislador ha dispuesto en el artículo N° 4 del citado Decreto Ley que los Contadores Fiscales, a fin de llevar a cabo la mencionada tarea, los siguientes plazos:

 Dentro de los cinco (5) días de recibidas, los contadores fiscales conformarán y devolverán las actuaciones cuyo trámite se ajuste a las exigencias legales. En caso contrario las remitirán al Tribunal, con las observaciones pertinentes.

 Excepcionalmente el Tribunal por sí o a pedido de los contadores fiscales podrá disponer, mediante resolución fundada la ampliación del término indicado en el artículo 2º, hasta un máximo de veinte (20) días. Dentro del plazo originario, hará saber su resolución al organismo que le confirió la vista. En el caso de que se venzan los plazos de intervención previstos en su articulado (10 días o 20 en casos excepcionales) sin que haya intervenido la Contraloría Fiscal o dispuesto su intervención por parte del Tribunal, los proyectos podrán considerarse tácitamente aprobados.

 De lo expresado surge la existencia de un ágil sistema para la intervención previa, sistema de Control que ha sido valorado por diversos expositores y especialistas en la materia.

 Distribución del Trabajo

 En la actualidad Contraloría Fiscal cuenta con 7 contadores fiscales para realizar el Control Previo de legalidad de toda la Administración Pública Provincial.

A este efecto, El Tribunal de Cuentas mediante el dictado de una Resolución (en la actualidad Resolución Nº 02/2013 del TdeC) dispone la distribución de las distintas mesas, disponiendo que cada Contador Fiscal tenga asignadas distintas Jurisdicciones y Unidades de Organización y también estable un sistema de subrogación entre ellos.